REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002133
ASUNTO : IP11-S-2004-002133
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Vista el Escrito presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada LILIA SARA DUGARTE MENDEZ mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano EDMUNDO LUIS GONZALEZ CAIRA, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 2O-12-1975, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.215.282, casado, hijo de Edmundo Gonzalez y Luisa Caira, comerciante, domiciliado en el Sector Antonio José de Sucre, callejón La Paz N°24-A, detras del Galpón Gamma, el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado CRUZ MORALES, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de presentación y solicitó se Decrete Medidas Cautelares Sustitutiva por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal y solicita la aplicación por el Procedimiento Ordinario, posteriormente el Imputado declara que hace cuatro(4) meses se encontró con unos señores, uno de ellos se le conoce como CHEO y le dicen El Maracucho, ésta persona se la pasaba en la residencia de Caja de Agua, y le dicen que estan vendiendo los artículos porque se van de viaje yo les compré una NEVERA y una COCUNA y me dijerón que luego me darían las facturas solamente me dierón un recibito, no sabía que estas cosas eran provenientes del delito. A tal efecto la Defensa representada por la abogada MARY BELLO, manifiesta que el acta policial se observa que no hay denuncia de las dos ciudadanas, que no hay fundamentos que esa cosas sea provenientes del delito ya que estas personas no aportan facturas, no estan satisfechos los supuestos 1 y 2 del 250 del Código Organico Procesal Penal y solicita la Libertad Plena. El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actuaciones del presente asunto, y escuchados como han sido los alegatos representados por el representante del Ministerio Público y por la Defensa, considera ésta Juzgadora que según el Acta Policial de fecha 20 de Octubre del año 2004, el funcionario SUB INSPECTOR OSIEL MIQUELENA, estando destacado aproximadamente a las dos (2) y media (30) horas de la tarde en el Comando de Orden Público ubicado en el Antiguo Aeropuerto se presentarón dos personas de nombres JOSELIN JOSEFINA SANCHEZ SANCHEZ y LUGO YOLMARY COROMOTO, manifestando que aproximadamente hacpia ocho (8) meses en la casa de Joselin Josefina Sánchez Sánchez se había realizado un robo el cual dejo como resultado la muerte de su esposo, y que habían recibido una llamada anónima para decirle donde estaban las cosas que le habían robado, seguidamente se designó a dos funcionarios de nombres: REYES ANYERT QUINTERO ELIAS, estos acompañarón a las ciudadanas al Barrio Antonio José de Sucre, callejón La Paz, casa N°24, donde se encontraban los artículos , al llegar fuerón recibidos por dos ciudadanos una de nombre ZAVARCE YOLANDA MARIA y ORBELINDO ESTREDO, quienes despues de decirle por lo que estaban allí los dejarón pasar al inmueble, al entrar la sra: JOSELIN identificó una Nevera marca condesa color blanco y una Cocina de color negro como de su propiedad mostrandole al funcionario FACTURAS y GARANTIA de los electrodomésticos, cuando ya estabamos por salir llegó el cidadano EDMUNDO LUIS GONZALEZ quien manifestó que esos cosas la había comprado él. Así mismo la Acta de entrevista formulada por el agente SUAREZ EFRAIN a la ciudadana ZAVARCE YOLANDA MARIA de fecha 20 de Octubre del presente año, donde manifiesta que esas cosas la había llevado su yerno EDMUNDO LUIS GONZALEZ como en el mes de febrero y marzo y que no tiene factura de los electrodomésticos, que la sra. JOSELIN SANCHEZ cuando llegó a la casa mostró unas facturas diciendo que la Cocina y la Nevera de marca Conseda eran de ella. En fecha 20 de Otubre del año en curso la entrevista realizada por la ciudadana JOSELIN JOSEFINA SANCHEZ SANCHEZ ante el Destacamento Policial n°21 donde reseña que cuando fuerón a la casa donde estaban los artículos en cuestión ella le mostró al agente policial unas Facturas y Garantias que le acreditan la propiedad de la Nevera marca Condesa color Blanco y la Cocina marca Condesa color Negro. Este Tribunal observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, ya que los electrodomésticos fuerón encontrados en la vivienda donde vive el Sr: EDMUNDO LUIS GONZALEZ y el manifestó NO tener documentación de los mismos, mientras que la ciudadana JOSELIN SANCHEZ SANCHEZ le mostró al funcionario Facturas y Garantías de los electrodomésticos en cuestión, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por su reciente data basandome en las Actas Policiales, existiendo suficientes elementos de convicción como es que la ciudadana JOSELIN SANCHEZ mostrará documentos como son factura y garantía de la Nevera y la Cocina, que los objetos fuerón encontrados en el lugar donde vive el ciudadano EDMUNDO LUIS GONZALEZ y él dijo que eran suyos pero no tenía documuntación porque los había comprado y le dijerón que luego le entregaban las facturas, para estimar que el imputado EDMUNDO LUIS GONZALEZ CAIRA , es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Físcal, no existiendo el peligro de fuga por lo que el imputado tiene su arraigo en ésta ciudad ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida Cautelar como las establecidas en el artículo 256 del referido texto adjetivo, consistente en la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) a partir de la presente fecha.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone a los imputado EDMUNDO LUIS GONZALEZ CAIRA, antes identificado, la Medida Cautelar establecidas en el ordinal 3ero. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Alguacilazgo de ésta extensión Judicial cada Quince (15) días a partir de la presente fecha, por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. En consecuencia Líbrense las respectivas Boletas de Libertad al Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial, ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales y remítase la Causa en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Tercero de Control
Abog: Morela Ferrer
La Secretaria
Abog: Dayana Rovira