REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001750
ASUNTO : IP11-S-2004-001750

AUTO DECRETANDO
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
POR VENCIMIENTO DE LAPSO ESTABLECIDO EN EL ART. 250 DEL COPP

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg.SANDRA BLANCO COLINA, con el carácter de defensor del ciudadano: ANDRY JOSE MORENO MANZANO, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.196.445, domiciliado en residenciado en Caja de Agua, calle libertador, casa sin número, diagonal a Auto Repuestos el Gigante, Punto Fijo Estado Falcón, imputado en la presente causa penal, por la presunta comisión de del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal Venezolano, donde aparecen como presunta victimas a los ciudadanos: ANGIE BETHFAGE MONTILLA ROFDRIGUEZ Y NOHEMO RODRIGUE AVILA. A través del cual solicita, se acuerde a favor de su representado libertad, en virtud de que se ha cumplido en su totalidad el lapso de treinta días establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo, este Tribunal en uso de sus atribuciones, pasa a efectuar una revisión de los datos suministrados por el Sistema Juris, por cuanto el asunto principal fué remitido a la Fiscalía (a fin de que se pronunciara sobre el acto conclusivo), evidenciándose ciertamente que en fecha 08/09/2004, se acordó decretare Medida Cautelar de Detención Domiciliaria al imputado Andry Moreno, por cumplir los extremos de ley, y una vez efectuado por este Tribunal el cómputo respectivo se demuestra que han transcurrido en su totalidad mas de treinta (30) días contínuos, conforme lo establece el artículo 172 de la Norma adjetiva, estableciendo el artículo 250 ejusdem lo siguiente "...Vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva..." Ahora bien esta Juzgadora considera que a los fines de garantizar la finalidad del proceso, lo procedente en éste caso es acordar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3ro. y 4to. en consecuencia ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda a favor del ciudadano: ANDRY JOSE MORENO MANZANO, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.196.445, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las contenidas en el numeral 3ro. y 4to, consistentes en: 1.- Presentación Periódica en este Tribunal de Control, ante la Unidad de Alguacilazgo, cada ocho días, contados a partir de día de hoy, en un horario comprendido de 8:30 am. a 3:30 horas de la tarde. 2.- Prohibición de salir de la Península de Paraguana sin estar debidamente autorizado por éste Juzgado. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. Notifíquese a las partes y oficiese lo conducente. Cúmplase.

La Juez tercero de Control.



Abog. Morela Ferrer.
La Secretaria



Abog. María Eugenia González