REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000279
ASUNTO : IP11-P-2004-000279


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada, MEURY LEIDENZ MARIN, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: HERMES JOSÉ CASTELLANO SAEZ, venezolano, natural de Cumarebo, nacido el 04-01-1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.441.606, soltero, hijo de José Catellano y Juana de Castellano, albañil, domiciliado en el anttiguo Aeropuerto Sector 7, calle 5, casaN°21, la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de presentación y solicitó se Decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Procesal Penal, referente a la presentación períodica y la prohibición expresa de ejercer Violencia Física ni Verbal a los ciudadanos José Castellano y Juana de Castellano, por lo que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del Delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, seguidamente el imputado manifiesta acogerse al precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5°. A tal efecto la Defensa representada en éste acto por el Defensor Público Tercero Abog: Ramón Navas, manifiesta que la representación Físcal no presentó el informe del Médico Forense por lo que solicita la Libertad Plena para su defendido ya que no existen para él elementos de convicción, seguidamente se le concede la palabra a la Víctima: ciudadano JOSE RAFAEL CASTELLANO, quien manifiesta que ésta es una situación dificil porque él es mi hijo y porque se comporta así con nosotros, que le hemos hecho, y muestra el hematoma que tiene el el entebraso derecho presuntamente producido con por un objeto contundente, posteriormente se le concede la palabra al imputado quien manifiesta que hay un desprecio de sus pades hacia él, por lo que toda persona que llega a la casa ellos le comentan de su comportamiento, él está cansado de esa situación y se lo hace saber a su mamá, así mismo manifiesta que sus padres lo quieren. El Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: analizadas las actuaciones del presente asunto, y escuchados como han sido el imputado, la víctima, los alegatos representados por el Ministerio Público y por la Defensa, considera ésta Juzgadora que según acta Policial de fecha 25 de Octubre del presente año, los funcionarios Nelsón Mendez y Ubaldo Medina quienes se desplazaban en una patrulla, por el Sector 7, en la calle 5 frente a la casa N° 21, fuerón abordados por el señor José Rafael Castellano, quien manifestó que su hijo de nombre Hermes José Catellano le había agredido en el antebrazo derecho y aun se encontraba dentro de la residencia ocacionandole a la misma daños materiales, por lo que se traladarón a la mencionada residencia encontrado allí al hoy imputado y observando daños materiales en el interior de la vivienda. Así mismo denuncia interpuesta por el ciudadano: José Rafael Castellano en el Destacamento Policial N°21 de ésta ciudad, donde manifiesta que su hijo de nombre Hermes josé Castellano intentó agredir a su mamá la ciudadana Juana de Castellano con una botella y él se interpuso y lo agredió en el antebrazo derecho y ésta es la tercera vez que me agrede físicamente. Este Tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que existe la agresión física producida por el ciudadano Hermes José Castellano en contra de su padre José Rafael Castellano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo reciente de su data basandome en el acta policial, existiendo suficientes elementos de convicción como es, la declaración de la Victima y que el imputado no niega haber cometido el hecho punible en contra de su padre en su declaración, para estimar que el imputado Hermes José Castellano es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga por lo que el ciudadano Hermes José Castellano tiene su arraigo en ésta ciudad y la pena a imponer en su término máximo NO es igual o superior a diez años, ni de las obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente las Madidas Cautelares como las establecidas en el artículo 256 del referido texto adjetivo, consistente en el ordinal 3° referida a la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días a partir de la presente fecha y el ordinal 9° referido a la prohibición de ejercer Violencia Física y Verbal a sus padres.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone a los imputado HERMES JOSE CASTELLANO SAEZ, antes identificado, las Medidas Cautelares establecidas en el ordinal 3° y 9°. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Alguacilazgo de ésta extensión Judicial cada Quince (15) días a partir de la presente fecha y la Prohibicion de ejercer Violencia Física y Verbal a sus padres, por el Delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 17 y 21 ordinal 3° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se insta al Ministerio Público sobre la realización del examén Médico Forense a la Víctima. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. En consecuencia Líbrense las respectivas Boletas de Libertad al Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial, ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales y remítase la Causa en su oportunidad legal a Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza Tercero de Control

Abog: Morela Ferrer

La Secretaria


Abog: María Eugenia Gonzalez