REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001810
ASUNTO : IP11-S-2004-001810
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz
IMPUTADO: Tibaldo Segundo Guarecuco Chirinos
HECHO: Homocidio Calificado en Grado de Frustración
DEFENSORA: Abg.Wilmer Antonio Bracho y Amer Richani
SECRETARIA: Abg.Maria Eugenia Gonzalez
AUTO DECRETANDO TRASLADO A UN CENTRO HOSPITALARIO PUBLICO
Vista la solicitud presentada por los Defensores Privados Abog. Wilmer Bracho y Amer Richani, del ciudadano: Tibaldo Segundo Guarecuco Chirinos, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N°V-7.498.663, residenciado en vía Santa Ana, casa sin número, ubicada frente a una Licoreria, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, perjuicio de Jhonny Antonio Martinez Guanipa, Asunto que cursa por éste Tribunal signado con N°IP11-S-2004-1810.
Los Defensores solicitan se le revise la medida de Privación de Libertad a su defendido y se le Otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto padece de Emergencia Hipertensiva, Encelopatía Hipertensiva y Sindrome de Ansiedad Reactiva, por cuanto debe mantenerse en condiciones especiales, en la actualidad se mantiene Hospitalizado, por lo honeroso que resulta dicha hospitalización, por lo que se solicita que sea el domicilio de su defendido donde reciba el tratamiento adecuado.
Este Tribunal a fines de decidir hace las siguientes reflexiones: En cuanto a la magnitud del delito que le imputa el Ministerio Público al cuidadanoTibaldo Segundo Guarecuco Chirinos esta Juzgadora considera procedente Negar el cambio de medida solicitada por la defensa identificada en auto, en virtud de que continuan vigentes los extremos de Ley del articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual le fue dictada la Privativa de la Libertad. Así mismo éste Tribunal al analizar los informes médicos hace las siguientes consideraciones:
Primero: Corre inserto al folio 22 del presente asunto, Informe médico de fecha 21-10-2.004, suscrito por los médicos forenses Dr. Julian Mundo Colmenarez y Dra: Belkis Medina de F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, el cual señala que habiendo practicado reconocimiento médico legal al ciudadano Tibaldo Segundo Guarecuco Chirinos, se aprecia: Emergencia Hipertensiva, Encefalopatía Hipertensiva, Sindrome de Ansiedad Reactiva, manifiesta ser diabético desde hace aprximadamente cinco (5) años sin tratamiento hipertenso desde hace un (1) año, actualmente refiere cefalea y mareos desde ayer, sistematología que había mejorado posterior a su ingreso, al examén fisico luce deprimido, ha febril, hidratado, consciente. Ritmos Cardiacos, ritmos sin soplo, Ritmos Respiratorios, audibles sin agregados y resto de examen físico sin lesiones aparentes, Se sugiere una vez egresado continuar tratamiento médico indicado, permanecer en un ambiente adecuado preferiblemente domiciliario, evitar situaciones de estrés, cumplir régimen dietético y controles periódicos por consulta externa y así evitar recaída.
Segundo: Se evidencia al folio20 del presente asunto, informe suscrito por el médico Dr: Felix Omar Sánchez Padilla, medico Internista Cardiólogo de la Clinica La Familia de fecha 20-10-2.004, en el cual concluye que el paciente , Tibaldo Segundo Guarecuco Chirinos, presenta diagnóstico clínico de Insonio y Ansiedad, Cefalea Occipital, . Se sugiere que dicho paciente debe mantener tratamiento por su cuadro clínico en el ámbito hospitalario y una vez egresado debe regresar a su casas de habitación para evitar una reinteración por nuevo episodio de emergencia hipertensiva. Como se ha podido observar el cuidadano Tibaldo Segundo Guarecuco Guanipa continua delicado de salud por lo que todavia NO HA SIDO DADO DE ALTA, y en consecuencia éste tribunal acogiendose a la norma constitucional establecida en el artículo 43 donde hace reseña al derecho a la vida, "El estado protegerá la vida de la persona que se encuentren privadas de su libertad", y el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando señala el derecho a la salud. El tribunal insta a las Fuerzas Armadas Policiales con sede en ésta ciudad al traslado del cuidadano TIBALDO SEGUNDO GUARECUCO GUANIPA, desde la Clínica La Familia hasta el Hospital Dr: Rafael Calles Siera de ésta ciudad, para que continue así el tratamiento médico requerido.
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Negar la solicitud presentada por los Abogados Wilmer Bracho y Amer Richani a favor del ciudadano: Tibaldo Segundo Guarecuco Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.498.663, de 36 años de edad, residenciado en Vía Santa Ana , casa sin número, ubicada al frente de una Licoreria, Estado Falcón, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Organico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Antonio Martinez Guanipa. Se Ordena a las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en la ciudad de Punto Fijo, con el fin de trasladar al ciudadano Tibaldo Segundo Guarecuco Chirinos desde la Clinica La Familia hasta el Hospital Dr: Rafael Calles Sierra de ésta ciudad de Punto Fijo y mantenerlo bajo custodía. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Líbrese los Correspondientes Oficios. Notifiquese a las partes . Cumplase lo conducente.
La Jueza Tercero de Control,
La Secretaria
Abog. Morela Ferrer
Abg.Maria Eugenia Gonzalez