REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000278
ASUNTO : IP11-P-2004-000278

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AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos, TIAGO FILIPE MONTEIRO MOIZAO DA PALMA , Portugues, mayor de edad, Titular de la cédula de odentidad N°12.861.304, soltero, nacido en fecha 08-08-1984, de 20 años de edad, estudiante, hijo de Francisco Joao Da Palma y Maria Augusta Monteiro Da Palma, residenciado en Sector Salvador, Sousa Porto, casa N°77 Primero Izquierdo; solicitando le sea Decretado al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; JOSE ALBERTO BRAVO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.294.033, soltero, de 45 años de edad, nacido en fecha 03-09-1959, comerciante, hijo de Torcuato Bravo y Petronola Zavala, residenciado en calle Arismendi con Monagas y Urdaneta, casa N°30-262, Punto Fijo Estado Falcón; MAYERLIN ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.534.347, soltera, nacida en fecha 24-05-1979, de 25 años de edad, comerciante, hija de Roberto Rojas y Mariela Peña, residenciada en el Antiguo Aeropuerto Calle Principal, casa N°30, Punto Fijo Estado Falcón; PEDRO RAFAEL PEROZO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.592.009, soltero, nacido en fecha 17-02-1982, de 22 años de edad, obrero, hijo de Pedro Perozo y Lerys de Perozo, residenciado en El Parcelamiento Antiguo Aeropuert, calle N°7, casa sin número de frente hacia abajo a la antigua Licoreria Santa Apolonia, Punto Fijo Estado Falcón, solicitando le sea decretada a los imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Delito de COOPERADORES INMEDIATOS DE TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual los representantes del Ministerio Público los ciudadanos Fiscal Décimo Tercero abogados: RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO y JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, ratifican su solicitud en todas y cada una de sus partes, y a su vez la prosecución del proceso por el Procedimiento Abreviado, así mismo manifiestan que se ha incorporado como elemento de convicción un Video Filmografico, recabado pór el departamento de seguridad del Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, seguidamente incorpora Registro Policial N°9700-175-ST:099, de fecha 27-10-2004 de los ciudadanos: Roberto Bracho y Mayerlin Rojas del mismo se desprende que el ciudadano Pedro Bracho ésta siendo requerido por el Tribunal Segundo de Control de ésta ciudad. Se deja constancia de la presencia del traductor el ciudadano:Joao Gabriel Gouvela Dos Santos. Seguidamente los imputados Tiago Filipe Monteiro Da Palma, José Alberto Bravo Zavala, Mayerlin Rojas Peña manifiestan acogerse al precepto Constitucional del artículo 49. Así mismo el imputado Pedro Rafael Perozo Bracho, DECLARA y manifiesta que la imputada Mayerlin es su mujer y que lleva con ella tres (3) meses, que siempre va de viaje ya que tiene dos hermanas en el exterior y ese día ella iva a Curazao, cuando se refiere al ciudadano José Aberto Bravo Zavala, dice que él no andaba con el imputado de nombre José porque no lo conoce, como tampoco conoce a Tiago Filipe Monteiro, y que no tuvo conversación con José dentro del Aeropuerto, que cuando llegan los tres (Marerlyn, José, Pedro) al Aeropuerto el ciudadano José anda por su lado, que José(imputado) estaba afuera del Aeropuerto, cuando llegan y una vez despues haberlos visto fue cuando los abordo, que salío con su mujer del Hotel Miami, en un Taxi que solamente suben al taxi él y su mujer y al llegar al Aeropuerto le cancela seis mil (6.000) bolivares al señor del taxi y no le solicita ningún otro servicio por lo cual el taxita se retira, que no tiene conocimiento que su mujer trabaje en una Empresa Venezolana y que tenga Tarjeta de Presentación como vendedora de Asesores Inmobiliario Royal, así mismo ratifica que ha estado detenido por el delito de Hurto y que actualmente está solicitado por el Tribunal Segundo de Control de está ciudad por el delito de Violación, que estuvo durante el chequeo de la maleta y que cuando los detienen la maleta ya estaba en la avioneta, que lo detienen a él y despues a su mujer. Seguidamente la Defensa representada en éste acto por las ciudadanas: Abgs MARIA YELITZA CLARAS Y XIOMARA FRANELLI, expuso sus alegatos quienes manifestarón que en ningun momento se le observó que la maleta donde estaba la sustancia ilicita estuviera en manos del ciudadano Tiago Filipe Monteiro, por consiguiente el Taxita conversa con los efectivos de la Guardia Nacional y a su vez se torna Nervioso, por lo que puede prestarse a cualquier confusión, así mismo solicita una Medida Cautelar menos gravosa y que se siga la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: a los imputados se le atribuye el hecho que el 24 de Octubre del presente año se encontraban todos en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, en el area de revisión de equipaje de vuelos Internacionales se encontraba destacado el Funcionario de la Guardia Nacional Alexander Sánchez Alvarado, Se anuncia que pasen los pasajeros con destino a Curazao a la revisión del equipaje, por lo que se presenta un ciudadano que vestía franela anaranjada y pantalón blue jeans azul ( caracteristica del imputado José Alberto Bravo Zavala) colocando una maleta de Nailon color azul, con ruedas en la mesa; el agente Sánchez Alvarado le pregunta de quién es esa Maleta y se acerca otro ciudadano que vestía camisa manga larga a cuadros de color azul y pantalón blue jeans (caracteristicas del imputado Tiago Filipe Monteiro Moizao Da Palma) respondiendo que era de su propiedad en ese momento el imputado José Alberto le ofreció al efectivo $150 Dolares en moneda norteamericana para que no le efectuara la revisión al equipaje, el funcionario procede a trasladarlos al interior del comando quedando identificados como José Alberto Bravo Zavala y Tiago Filipe Monteiro Moizao Da Palma, y solicita al empleado de la linea Sol de América a que traíga hasta el comando la maleta respectiva; el funcionario manifiesta que estos dos (2) imputados se encontraban acompañados por dos (2) personas más las cuales tambien hacen traer al comando interno del Aeropuerto antes señalado quedando identificados como Mayerlin Rojas Peña y Pedro Rafael Perozo Bracho,en la sede del comando tambien se encontraban dos Testigos de nombres ARGENIS JOSE HERNANDEZ ZARRAGA Y NERY JOSE MALDONADO, seguidamente se procede abrir la maleta la cual contenía en su interior un (1) Sliping Bag, del cual una vez destendido se percibio un olor fuerte similar al de una sustancia ilicita, la presente maleta presentaba doble fondo por lo que se procedío a punzar la maleta con un destornillador, y al sacar el instrumento se observo que en la punta se encontraba residuos de un polvo de color blanco con olor penetrante, se toma una exigua cantidad de la sustancia y se le realiza la prueba con un detector de alcaloides conocido como narcotecs , arrojando un resultado positivo, seguidamente se procedío a cortar el fondo de la maleta y se observóque la misma estaba recubierta de un papel sintético transparente y a su vez recubierto por un envoltorio sintético de color negro en cuyo interior se encontraba la sustancia de color blanco de olor penetrante conocida como Heroína, dicho envoltorio tiene un peso aproximado de Cuatro (4) kilogramos. Así mismo un bolso azul de mano que portaba el ciudadano Monteiro Moizao, el cual tenía en su interior un (1) Slipng Bag de ambos se persibío un olor fuerte y penetrante se procedío a brir ya que estaban provistos de doble fondo en todos sus compartimientos y como resultado se encontró una sustancia de color blanca como la encontada con anterioridad en la maleta de color azul. Seguidamente la agente Irene del Carmen Morrillo Esmiter hace la revisión a la cuidadana imputada Mayerlin encontrandole novecientos veinte (920) dolares Norteamericano, dos tarjetas de presentación con Leyenda de Inmobilliarios Royal a nombre de ella y varios boletos de avión con destino Internacional. Cuando revisan al imputado Filipe le encuentran tambien tarjeta de presentación de Asesores Inmobiliarios Royal C.A, a nombre de la ciudadana Mayerlin Rojas , varios boletos de avión y autobuses con destino a otros paises pero también dentro del territorio venezolano. Al realizarle lea revisión al ciudadano imputado José Alberto se le encuentra Cien (100) Dolares Norteamericano, un carnet de identifecación como presidente de la empresa Importación-Exportación Zavala 2003, así mismo el NIT de la mensionada empresa y targetas de presentación de la señalada empresa. Al revisar al ciudadano imputado Predo se le localizó una targeta de Leyenda de Asesores Inmobiliarios Royal C.A a nombre de la ciudadana Mayerlyn Rojas(imputada) . La entrevista realizada al ciudadano PEDRO ANTONIO COLINA encargado de chequear los boletos en el Aeropuerto Josefa Camejo manifiesta que la imputada Mayerlyn Rojas Peña llega acompañada al momento de chequear los respectivos boletos con el imputado Monteiro Moizao Filipe. Entrevista del ciudadano ARGENIS JOSE CABALLOS MARTINEZ quien funje como taxista, y manifiesta que quien le solicita la carrera es un hombre (características del imputado José Alberto hoy imputado) y luego suben al carro dos personas mas ( características de los hoy imputados Mayerlyn y Pedro) la muchacha es la que sube la maleta al carro, le cobro 10.000 bolivares y al llegar al aeropuerto me dicen que los espere por que la muchacha es la que se va de viaje y ellos se regresarían conmigo. entrevistas de los testigos en el monento de realizar el procedimiento de revisió a la maleta, maletín, slipns y a las personas hoy imputadas, así mismo la acta de entrevista realizada a la ciudadana HILIANA GEILU ARIAS OCANDO quien funje como Agente de Viajes de la Agencia de Judibana Punto Fijo, la cual manifiesta que el dia 18 de Octubre del presente año resibio una llamada telefonica del ciudadano JOSË ZAVALA, pidiendo dos (2) reservaciones para Curazao por la Linea Sol de América para los ciudadanos Mayerlin Rojas y Tiago Monteiro para viajar el dia 20 de Octubre del presente año, posteriormente se presenta en la empresa el Sr:José Zavala con dos personas mas(caracteristicas de los hoy imputados Mayerlin y Tiago)para cancelar en efectivo los pasajes, pero el dia 20-10-2004 en horas de la mañana el Sr: José Zavala llama por teléfono para que le cambie la fecha a los boletos ya que ese día no podían viajar por lo que solicita que la fecha de los boletos sea para el dia 24-10-2004. así mismo los Videos Filmaciones realizadas en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, la declaración del imputado Pedro Rafael Perozo Bracho donde se evidensió muchas contradicciones. Por otro lado la Verificación de la Sustancia extraída de la maleta, el maletin, los slipns la cual arrojo un resulatdo positivo. En el acta de entrevista al funcionario Alexander Sánchez Alvarado quien manifiesta que recibio un soborno por parte del hoy imputado José A. Zavala. En tal sentido se ha cometido un hecho punible, de resiente data que evidentemente no se encuentra y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción que los ciudadanos PEDRO RAFAEL PEROZO BRACHO, JOSE ALBERTO BRAVO ZAVALA Y MAYERLIN ROJAS PEÑA, antes identificados, por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionada en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Y al ciudadano:TIAGO FILIPE MONTEIRO MOIZAO DA PALMA, anteriomente identificado, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, los mencionados Delitos tienen una pena de 10 20 años , por lo que presume el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Organico Procesal Penal, así mismo se considera que estan llenos los extremos del artículo 250 del Codigo Organico Procesal Penal para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los prenombrados imputados.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar lo solicitado por la Fiscalia y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos:PEDRO RAFAEL PEROZO BRACHO, JOSE ALBERTO BRAVO ZAVALA Y MAYERLIN ROJAS PEÑA, antes identificados, por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionada en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Y al ciudadano:TIAGO FILIPE MONTEIRO MOIZAO DA PALMA, anteriomente identificado, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Se acuerda la aplicación del Procedimiento ABREVIADO. Librese las respectivas boletas y los correspondientes oficios y trasladese a los imputados a la Comandancia de la Policia de ésta Ciudad. Notifiquese a las partes. Cumplase.-

La Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer
La Secretaria

Abog. Irene Tremont