REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001196
ASUNTO : IP11-S-2003-001196


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: ACTO CARNAL.
IMPUTADO: DIOLEXIS GREGORIO MEDINA ROMERO


Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra, DIOLEXIS GREGORIO MEDINA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.966.434, residenciado en la Avenida 15, Nº 6-79 de Maraven, Punto Fijo Estado Falcón, por la Presunta comisión del delito de: ACTOS CARNAL, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: MARIA LAURA LOPEZ GOITIA , Venezolana, quien tenía 16 años de edad para ese tiempo, portadora de la cedula de identidad N° V-12.788.618, residenciada en la avenida 16, calle N°04, casa Nº 03-96, Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón, la presente causa se inicia por el delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 del Código Penal, sancionado con pena de seis a dieciocho meses, siendo su término medio un año, invocando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido Tres (3) año, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS

A tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación, es decir 01 de Abril del año 1991, hasta la presente fecha han transcurrido en el presente asunto mas de trece años, sin haber ningún tipo de decisión en este lapso, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, hecho que consta en el Expediente N° IT-II-7794, iniciado durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de la comisión del Delito ACTO CARNAL, el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 379 de CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, considerándose procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: DIOLEXIS GREGORIO MEDINA ROMERO. Por la comisión del delito de: ACTO CARNAL, figura esta prevista y sancionada en el articulo 379 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: MARIA LAURA LOPEZ GOITIA, por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA MORILLO