REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001193
ASUNTO : IP11-S-2003-001193


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: ACTO CARNAL.
IMPUTADO: ALCIDES JOSE RIVERO URBINA


Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra, ALCIDES JOSE RIVERO URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.771.244, residenciado en la calle Brasil, N° 14, Caja De Agua, Punto Fijo, Estado Falcón, por la Presunta comisión del delito de: ACTOS CARNAL, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 379 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: BELKIS NORAIMA CADETE VELILLA, Venezolana menor de edad 14 años portadora de la cedula de identidad N°V.-13.929.897, residenciado en Caja De Agua, calle Brasil, casa Nº2-A, Punto Fijo, Estado Falcón. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS

La presente causa se inicia por el delito de ACTO CARNAL conforme el artículo 379, sancionado con pena de seis a dieciocho meses, y de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido 3 año, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem, y es de observarse que desde la fecha de inicio de la investigación, es decir el Veintiuno (21) de Junio del año 1.996, hasta la presente fecha han transcurrido en el presente asunto mas Ocho (8) años, sin haber ningún tipo de decisión en este lapso, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: ALCIDES JOSE RIVERO URBINA, ya identificado, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL, figura esta prevista y sancionada en el articulo 379 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: BELKIS NORAIMA CADETE VELILLA, se extingue la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERODE CONTROL


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER GONZALEZ