REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001227
ASUNTO : IP11-S-2003-001227


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO BARRIOS.
HECHO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito presentado por la abogado Mariela Medina Sánchez, actuando en el carácter de Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, en el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°V-7.574.094 residenciado en en Barrio Santa Rosalía, Calle y casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón, en razón de haber operado según esa Representación Fiscal, la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en hecho acaecido en fecha 16 de agosto de 1998, en el que se imputa al ciudadano la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES figura que esta prevista y sancionada en el articulo 36, de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello a tenor de lo dispuesto en el numeral tercero del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario, para este tribunal verificar los extremos de tal solicitud fiscal, a tal efecto se observa:

LOS HECHOS

Observada las actas que conforman el nombrado asunto se inician la investigación penal motivados por los siguientes hechos: En fecha 10 de Junio de 1987, aproximadamente en horas de la tarde fue remitido al CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL SECCIONAL DE PUNTO FIJO, el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS, a quien supuestamente se le en fecha 10 de Junio de 1.987, en el Barrio Santa Rosalía, se le incautó Diez (10) envoltorios de periódico contentivo de restos vegetales que se determinó posteriormente en experticia realizada en fecha 17 de Junio de 1.987, que se trataba de marihuana, con un peso de Cuatro gramos con Doscientos Miligramos, motivo por el cual fue detenido de manera preventiva, en tal sentido en fecha Ocho (08) de Julio de 1.987 el extinto JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO ordenó la libertad inmediata del imputado, y en fecha Dieciseis (16) de Noviembre de 1.987 EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON confirmo la decisión. Siendo este el último acto procesal de dicho asunto.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N° IT-IV-279-87 inicio durante la vigencia del derogado Codigo de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 10 de Junio de 1987 y que hasta la presente fecha, han transcurrido mas de 17 años y como quiera que el lapso de Prescripción Ordinaria en este tipo de delitos es de cinco años, a tenor de lo pautado en el numeral cuarto del articulo 108 del Código Penal Venezolano, por lo que el computo antes efectuado constituyen tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, es por lo que se considera procedente lo solicitud de sobreseimiento del presente asunto por prescripción de la acción penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el numeral tercero del Articulo 318 Ejusdem.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO BARRIOS, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dicho ciudadano sea excluido del sistema computarizado que lleva ese despacho en el expediente N° C-228.123. Notifíquese a las partes. Cumplase.

El Juez Tercero de Control

El Secretario

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Alexander González