REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001856
ASUNTO : IP11-S-2004-001856


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS
HECHO: LESIONES CULPOSAS LEVES
IMPUTADA: INES MARIA USECHE

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra el ciudadano: INES MARIA USECHE, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.908, residenciada Avenida Coro, Nº 75B, Urbanización Santa Irene de Punto Fijo Estado Falcón, por la Presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: OFELIA GUZMAN DE CHACÓN Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-3.071.086 , residenciada en Casigua en Casigua El Cubo Estado Zulia. Es de observarse que la presente causa en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES conforme el artículo 422, ordinal 1° , sancionado con pena de cinco a cuarenta y cinco días, que encuadra lo previsto en articulo 108 ordinal 5° del CODIGO PENAL VENEZOLANO a los efectos de prescripción, la cual ordinariamente es de tres años, y han transcurrido (9) años y cinco meses y Catorce (14) días, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem . A los efectos de prescripción ordinaria es de un año, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: En fecha 07 de Agosto de 1.994, en horas de la mañana, la imputada conducía el vehículo Fiat, color azul, placas XAT-955, por la intercomunal Alí Primera, volcandose dicho vehículo por las cercanías del cementerio y resultando lesionada, la acompañante OFELIA GUZMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En tal sentido, las LESIONES CULPOSAS LEVES, conforme al articulo 422, Ordinal 1°, tiene una pena de prisión de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días, que encuadra dentro de lo previsto en el articulo 108 ordinal 5 del código penal venezolano a los efectos de prescripción, la cual ordinariamente es de tres (03) años, y desde la fecha en que se inicio la investigación es decir, Siete (07) de Agosto de 1994 hasta la presente fecha han transcurridos mas de Diez años tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, según lo pautado en el referido artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, siendo evidente la extinción de la acción penal, Lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION. De igual forma, este Juzgador considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra la ciudadana: INES MARIA USECHE, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES , figura esta prevista y sancionada en el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: OFELIA GUZMAN DE CHACON, se extingue la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER GONZALEZ