REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001893
ASUNTO : IP11-S-2004-001893

Auto Decretando Libertad Plena.

Visto el Escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada LILIA SARA DUGARTE MENDEZ, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos JESUS RAFAEL JIMENEZ GALICIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.568.555, nacido en fecha: 13-06-1963 , casado, albañil , hijo de Francisco Jiménez y de Paula Galicia, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector vereda 17, casa N° 07, cerca del mercadeo, Punto Fijo Estado Falcón y LUIS EDUARDO FONSECA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.923.299, nacido en fecha 09-10-1975, soltero, de oficio caletero, hijo de Ana Maria Fonseca y de Victor Julio Sierra, residenciado en los bloques del BTV, apartamento 17, bloque N° 02, Punto Fijo Estado Falcón; reservándose la Audiencia para solicitar el tipo de procedimiento y la Medida de Coerción aplicable por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 4° del Artículo 455, del Código Penal y lo expuesto por las partes en la cual la representante del Ministerio Público solicita se decrete en contra de los referidos imputados Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 4° del Artículo 455, del Código Penal y pide la aplicación del procedimiento abreviado por ser flagrante el delito. Posteriormente los imputados rindieron su declaración, coincidiendo que se encontraban cerca del semáforo adyacente al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, recogiendo latas. Seguidamente la defensa solicitó la Libertad Plena de sus defendidos y a todo evento una Medida Cautelar menos gravosa. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes observa que solo existe un acta policial de fecha 05 de Octubre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, mediante el cual dejan constancia que en el momento en que se encontraban realizando labores de vigilancia en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, observa que violentaron la cerradura de la reja del cafetín e implementan un dispositivo y observan dos ciudadanos que tomaron una actitud nerviosa al darles la voz de alto, procedieron a efectuarle una requisa personal y no le encontraron nada adherido a su cuerpo, de igual forma dejan constancia de la existencia de una bolsa contentiva de alimentos comestibles y dulces. En tal sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal exige que haya pluralidad de elementos de convicción que determinen que una persona ha sido autor o participe de un hecho punible, dicho requisito no se da en el presente caso, ya que solo existe un acta policial lo cual no constituye suficiente elemento para decretar una Medida Cautelar, siendo procedente decretar la Libertad Plena de los imputados por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JESUS RAFAEL JIMENEZ GALICIA y LUIS EDUARDO FONSECA, antes identificados en actas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. En consecuencia Líbrese las respectivas Boletas de Libertad al Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales y remítase la Causa en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la sala de Audiencia de la presente Decisión. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria


Abg. Mariela Morillo