REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000220
ASUNTO : IP11-P-2004-000220

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

En fecha 22 de Septiembre de 2004, siendo la oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa instruida a los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA y EVLYS DAVID TOVAR HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Wilmer Lenis Coscorroza, se difirió dicho acto en virtud de que se determinó a través del sistema Iuris 2000, que se instruía por ante el Juzgado Primero de Juicio de mismo Circuito, otro asunto penal en contra del ciudadano EVLYS DAVID TOVAR HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en perjuicio de KATTY KAROLINA QUINTERO ORDOÑEZ, por lo cual se acordó solicitarlo al referido Tribunal a fin de proceder a su acumulación.

En fecha 03 de Octubre del presente año, se recibieron las actuaciones instruidas en contra del ciudadano Evlys David Tovar Hernández, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, procedentes del Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, se observa que ambas causas instruídas en contra del ciudadano Evlys David Tovar Hernández, se encuentran en la misma fase procesal de Juicio Oral, por lo tanto, a tenor de lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de delitos conexos toda vez que ambos hechos punibles han sido imputados a la persona de Evlys David Tovar Hernández.

En relación a ello, cabe señalar lo preceptuado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la unidad que debe existir en los procesos penales, señalando dicha norma que no podrán seguirse al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas y que en ese caso, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

En base a lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal el conocimiento de ambos asuntos; toda vez que cursa por ante este despacho el asunto penal donde se imputa el delito más grave, de lo cual deviene su competencia a tenor de lo preceptuado en el referido artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de las consideraciones de hecho y derechos antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Acumulación de la causa signada con el Nro. IP11-P-2004-000087 a la Causa signada con el Nro. IP11-P-2004-000220, instruida en contra de los acusados JOSE LUIS MEDINA, por el delito de ROBO AGRAVADO y EVLYS DAVID TOVAR HERNÁNDEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, ambos previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal venezolano vigente; por consiguiente se ordena la acumulación de ambas causas en el Sistema Iuris 2000 constituyendo una sola pieza, así como también se ordena la corrección de la foliatura respectiva. Se ordena fijar el Juicio Oral y Público. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.



La Secretaria,


Abg. Yraima Paz de Rubio.