REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000019
ASUNTO : IK11-P-2002-000019


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA ENTREGA
DE ARMA DE FUEGO

En fecha 19 de Octubre de 2004, se recibió Oficio Nro. 1.140 procedente del Comando Regional Nro. 4 Destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional, acantonada en la ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita a este Despacho la liberación del Fusil F.A.L calibre 7,62 mm, serial Nro. 01132, con la finalidad de ingresarlo en el listado de armas operativas de esa Unidad.

En relación a la solicitud interpuesta, cabe señalar que el arma de fuego tipo Fusil, calibre 7,62 mm, serial Nro. 01132, de la cual se solicita su liberación, corresponde al arma involucrada en la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, por el cual se le instruye causa al Guardia Nacional SEGNINI LOPEZ BUYSSI, en hecho acaecido el 19 de Abril de 1999, en el Punto de Control de acceso al Comando del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del destacamento Nro. 44 de las Fuerzas Armadas Nacionales de Cooperación, en donde perdiera la vida el ciudadano CESAR JESUS ROJAS GARCIA.

Consta en autos, experticia Nro. 9700-175-DT-090 de fecha 26 de Abril de 1999, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy C.I.C.P.C.) mediante la cual se efectuó Reconocimiento Legal al arma de fuego objeto de la presente solicitud y en la cual se dejó constancia de todas sus características y estado de funcionamiento.

Asimismo, consta a los folios 237 y 238 de la segunda pieza de la causa, Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 4543 de fecha 22 de Octubre de 1999.

Efectuadas todas las experticias antes referidas, y habiendo concluido la fase de investigación en el presente caso, resulta contrario a los intereses del Estado la retención del arma in comento, toda vez que ella forma parte del parque de armas utilizadas por una institución, como lo es las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional), cuya divisa es la de proporcionar seguridad a la nación, correspondiendo así su labor, a los más altos intereses del País, como lo es la paz y tranquilidad de sus ciudadanos.

Adicionalmente cabe señalar, que la entrega de dicha arma no constituye un obstáculo a la actividad probacionaria que el Ministerio Público pretenda desplegar en el Juicio Oral en relación a los hechos objeto de la presente causa; toda vez que, en caso de ser así, el Tribunal procedería a ordenar su exhibición en el debate y la práctica de las diligencias que sean necesarias o requeridas por el representante fiscal.

Por todo lo antes expuesto; y en atención a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega al Destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, del Fusil (F.A.L.) calibre 7,62 mm, serial Nro. 01132, depositado actualmente en el parque de armas de esa Unidad Táctica, haciendo la salvedad al ciudadano Comandante de dicha Unidad de la obligación de presentar el arma en cuestión, cuando así lo requiera el Tribunal. Líbrese el oficio y notificaciones correspondientes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Yraima Paz de Rubio.