REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE L TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
AÑOS 193 Y 145.
Vista la demanda de amparo presentada por el ciudadano ALFREDO LUIS PIRES MARTINS, actuando en su propio nombre y en representación de la PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA TULIPAN S.R.L, asistido de la abogada Rosa del Valle Fadul González, contra decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, el 03 de agosto de 2004, en el juicio de resolución de contrato seguido por el ciudadano DA SILVA LIBERIO ERMIDA, contra la querellante; mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 12 de julio de 2004, por el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de esta Circunscripción Judicial que a la vez declara sin lugar la demanda ordenado se levantara la medida de embargo practicada sobre bienes de la demandada; alegando el querellante que interpone el presente amparo porque la sentencia recurrida viola los derechos constitucionales contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional; este Tribunal observa:
I
a) De conformidad con sentencias de los días 20 de enero y 01 de febrero de 2002, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos, Emery Mata Millán y Mejía-Sánchez, expedientes N° 00-002 y 00-0010, respectivamente, se estableció que correspondían a los Juzgados Superiores ordinarios, el conocimiento en Primera Instancia de las acciones de amparo ejercida contra los Juzgados de Primera Instancia, que violen o amenacen con lesionar las garantías y derechos constitucionales de los accionantes; y como quiera que la sentencia recurrida es una sentencia dictada por un Tribunal de Primera Instancia, en sede Civil, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer sobre la admisibilidad y eventual procedencia de la querella deducida, y así se establece.
b) Analizado el escrito de demanda, así como sus anexos, este Tribunal considera que la misma se ajusta a lo establecido en los artículos 1, 2, 4 y 6, de la citada Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a que la denuncia sobre la violación de derechos y garantías constitucionales, por parte del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, según el querellantes y, por cuanto, existe la presunción de la necesidad de la restitución inmediata de la decisión jurídica que se dice lesionada, y por cuanto la presente solicitud se muestra como un medio más expedito para la reparabilidad de la situación jurídica que se dice lesionada, además, no se evidencia que el querellante haya consentido en dichos actos; o que la acción haya caducado; este Tribunal ADMITE LA DEMANDA promovida por los motivos señalados, sin perjuicio de la decisión de fondo. En consecuencia, se ordena sustanciar y decidir la presente causa, mediante Expediente N° 3622 y consecuencialmente: 1) se ordena la citación del querellado, abogado LUIS ZAMBRANO ROA, en su carácter de presunto agraviante, para que rinda informe sobre los hechos que se le imputan, en la audiencia oral y pública, que tendrá lugar a las 10:00 a.m, del tercer (3) día hábil siguiente, más un día de termino de distancia que se le concede, en razón, del domicilio de las partes y del fiscal, computados a partir del día que se deje constancia en el expediente de la práctica de la última notificación acordada por este auto. 2) Igualmente se ordena notificar mediante boleta al ciudadano LIBERIO ERMIDA DA SILVA, cédula de identidad Nº E.80.343.002, como tercero interesado en el presente proceso y al Dr. MANUEL GERARDO RIVAS, Fiscal del Ministerio Público, especial para estas causas, para que comparezca a la audiencia pública y oral que tendrá lugar el día, hora y lapso fijado anteriormente por este auto, a exponer sus respectivos alegatos. 3) Líbrense las boletas de notificación correspondientes, con copia certificada del escrito de la demanda, y del presente auto con indicación expresa del día y hora en que tendrá lugar la audiencia pública constitucional. 4) Para el cumplimiento de las notificaciones se comisionan: a) al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para la notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) al Juzgado del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola para la notificación del Juez querellado y c) al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, para la notificación del Tercero interesado. 5) Este Tribunal considera que la parte querellante se encuentra a derecho por los efectos de la interposición de la demanda y, por ende, se le tiene citada para la audiencia pública y oral, que tendrá lugar dentro del lapso indicado.
Déjese constancia en el Expediente de todo lo actuado.
Diarícese.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los seis (6) días del mes de septiembre de 2004. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PEDRO LOPEZ NAVARRO.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA
PLN/NM/YELIXA.
Exp. Nº 3622.-