REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 6910
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DEMANDANTE: NORMA JOSEFINA COLOMO.
DEMANDADO: DOMINGO JOSE SIRIT.

Con fecha 07 de Junio de 2004, los ciudadanos: NORMA JOSEFINA COLOMO y DOMINGO JOSE SIRIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.614.213 y 9.583.796, respectivamente, domiciliados en la cuidad de Punto fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YARELYS N PEROZO N, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.125, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 17 de diciembre de 1982 por ante la Jefatura Civil de la parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que durante el matrimonio no procrearon hijos. Que desde el día 15 de Octubre de 1997, están separados, que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan el divorcio y por ende la disolución del vínculo matrimonial.
En fecha 22 de Junio de 2004, se admitió la solicitud, e igualmente se acordó la citación Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes al acto de comparecencia del demandado a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 12 de Agosto de 2004 fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 13 de Agosto de 2004, la Fiscal del Misterio Público presentó escrito sin formular oposición.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos NORMA JOSEFINA COLOMO y DOMINGO JOSE SIRIT, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NORMA JOSEFINA COLOMO y DOMINGO JOSE SIRIT, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NORMA JOSEFINA COLOMO y DOMINGO JOSE SIRIT, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de diciembre de 1982 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al Primer día del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:50 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 318, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena