REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº S-2481-2004
SOLICITANTE: ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE
SERVICIOS DE PARAGUANA, CA. (ZONFIPCA)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM CAÑAS DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.166.579, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, CA. (ZONFIPCA), quien expone:

“Para fines legales que interesan a mi representada ZONFIPCA, que se contraen a acreditar y asegurar documentalmente los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene y le asisten sobre cuatro maquinarias del tipo puentes-grúas, construidas por su orden y cuenta en el año 1992, ruego se sirva admitir en su Despacho a los testigos que oportunamente presentare, previo el cumplimiento de las formalidades legales.”

En fecha 23 de Julio de 2004, el Tribunal le dio entrada a la solicitud presentada y ordenó al solicitante la amplitud de la prueba presentada, en virtud de la deficiencia de la misma, que impide al Tribunal dictar decisión con conocimiento de causa, de conformidad con lo establecido en la norma consagrada en el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Agosto de 2004, mediante diligencia, el ciudadano William Cañas Delgado, en su condición de Presidente de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, CA. (ZONFIPCA), desiste de la solicitud contenida en la presente causa.

D E C I S I O N

En virtud de la solicitud efectuada por la parte actora, mediante diligencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento formulado, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (01) día del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se registró bajo el Nº 319 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena