REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6881.
DEMANDANTE: EUNICE MARIA CRUZ DE RUIZ.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: MARIANGELA KEPP
GOMEZ.
DEMANDADA: EDITH COROMOTO CORDERO.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta en fecha 10 de mayo de 2004, por la ciudadana EUNICE MARIA CRUZ DE RUIZ en contra de la ciudadana EDITH COROMOTO CORDERO, por Querella Interdictal por Despojo.
En fecha 04 de mayo de 2004, se le dio entrada y se admitió la demanda acordando la citación de la ciudadana EDITH COROMOTO CORDERO y se acordó tomar declaración a los testigos. En fecha 22 de junio de 2004, se tomó declaración a los testigos. En fecha 19 de julio de 2004, la abogada Mariangela Kepp G., mediante diligencia solicitó se decretara medida de secuestro. En fecha 10 de agosto de 2004, el Tribunal a los fines de proveer sobre la medida fijo caución o garantía. En fecha 13 de agosto de 2004, la abogada Mariangela Kepp Gómez, mediante diligencia solicita se decrete la medida de secuestro, siendo decretada por el Tribunal en fecha 30 de agosto de 2004. En fecha 13 de septiembre de 2004, la abogada Mariangela Kepp G., mediante diligencia desiste de la presente causa.
El Tribunal para decidir observa: La abogada Mariangela Kepp G., en su carácter de apoderada judicial de la demandante, desiste de la demanda incoada en contra de la ciudadana MARIANGELA KEPP G.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado por la abogada Mariangela Kepp Gómez, apoderada judicial de la demandante de autos y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho acuerdo, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
En consecuencia se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 30 de agosto del 2004,
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de septiembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nª 334 Conste. La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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