REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7001
DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE MOLERO
DEMANDADO: LICET COROMOTO AGUIRRE
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el abogado JOSE ARMANDO MENDOZA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.817, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MOLERO BOSCAN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.836.095, quien expone:
“El día 28 de abril de 1995, mi representado contrajo matrimonio Civil con la ciudadana LICET COROMOTO AGUIRRE, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Posteriormente en fecha 19 de marzo de 2004, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitaron el divorcio; y el referido Juzgado en fecha 06 de mayo de 2004, decretó el divorcio, declarando disuelto el vínculo matrimonial. Durante esa unión conyugal fueron adquiridos una serie de bienes. Pero es el caso, que una vez declarado disuelto el vínculo matrimonial, mi representado ha solicitado a su ex cónyuge que se disponga a conversar sobre la partición amistosa de los bienes que conforman la comunidad conyugal, los cuales casi en su totalidad se encuentran en posesión de la demandada, quien se ha negado a dialogar al respecto, motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de solicitar en nombre de mi representado, la partición Judicial de los bienes que conforman la referida comunidad conyugal. Solicito al Tribunal que se emplace a la ciudadana LICET COROMOTO AGUIRRE, para que de contestación de la demanda y en la misma convenga en realizar la partición Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil o en caso contrario realizar la partición amigable”.
En fecha 27 de Agosto de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la citación a la ciudadana Licet Coromoto Aguirre, para que compareciera a dar contestación a la demanda intentada en su contra dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación.
En fecha 15 de Septiembre de 2004, diligenció el abogado José Armando Mendoza Zambrano, mediante la cual desiste de la acción intentada y del procedimiento; solicitando igualmente se le haga entrega de los documentos originales que fueron anexados al escrito libelar.
D E C I S I O N
En virtud de la solicitud efectuada por la parte actora, mediante diligencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento formulado, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Hágase entrega al apoderado actor de los documentos originales identificados con la letra “A” “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H” “I” los cuales se encuentran insertos al presente expediente; déjense en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 a.m., se registró bajo el Nº 336 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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