REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 4932
DEMANDANTE: PESQUERA MAR CARIBE, CA.
DEMANDADO: VICTOR HUGO MONTERO TONA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el abogado JOSE AMALIO GRATEROL JATAR, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa PESQUERA MAR CARIBE, CA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7258, quien expone:

“Consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara Estado Carabobo de fecha 8 de marzo de 1998, que el señor Víctor Hugo Montero Tona, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.385.544, recibió de mi representada en préstamo a interés del 1 % mensual la cantidad 34.826,00 dólares de los Estados Unidos de América, obligándose a devolverla a la acreedora el día 30 de Junio de 1999. Ahora bien, es el caso, que el mencionado Víctor Hugo Montero Tona, no ha honrado en forma alguna dicha deuda, ni el capital ni los intereses a los que se comprometió, por lo que a la fecha adeuda la cantidad total de 51.681,42 dólares americanos. Es por tal razón que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando a Víctor Hugo Montero Tona, antes identificado, por Vía Ejecutiva conforme al Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una cantidad liquida con plazo cumplido a fin de que pague a mi representada la cantidad de 51.681,42 dólares americanos que al precio del cambio de hoy asciende a la cantidad de 47.546.906,40.”

En fecha 04 de abril de 2002, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano VÍCTOR HUGO MONTERO TONA, para que compareciera a dar contestación a la demanda intentada en su contra dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación.

En fecha 26 de marzo de 2003, el Tribunal admite la reforma de la demanda presentada por la abogado Aliguis Colina, con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora.

En fecha 18 de febrero de 2004, a solicitud de la parte actora, se ordena hacerle entrega de los recaudos de citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de abril de 2004, diligenció la abogado Aliguis Colina, mediante la cual sustituye el poder que le fuere otorgado, al abogado Edisón Rodríguez Lovera.

En fecha 20 de Abril de 2004, el Tribunal admite la reforma de la demanda presentada por la abogado Aliguis Colina.

En fecha 10 de Agosto de 2004, este Tribunal ordena agregar al expediente el escrito de reforma de demanda presentada por la parte actora.

En fecha 16 de Septiembre de 2004, diligenció la abogada Aliguis Colina, mediante la cual desiste de la acción intentada y del procedimiento; solicitando igualmente le sean entregados los documentos originales los cuales fueron consignados anexos al escrito libelar.


D E C I S I O N

En virtud de la solicitud efectuada por la parte actora, mediante diligencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento formulado, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Hágase entrega a la parte solicitante de los documentos originales inserto a los folios 3, 4, 5 del folio 6 al 20 y folio 21 del presente expediente, déjese en su lugar copia certificada de los mismos.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.












El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena


Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m., se registró bajo el Nº 340 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena