REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4655
DEMANDANTE: YELITZA BERMUDEZ REYES
DEMANDADO: VICTOR MANUEL BERMUDEZ
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inició la presente causa mediante solicitud de pensión alimentaría interpuesta por la ciudadana, YELITZA BERMUDEZ REYES, actuando con el carácter de hija legítima del ciudadano VICTOR MANUEL BERMUDEZ, debidamente asistida de abogado y expone:

Que nació dentro de un matrimonio legalmente constituido por los ciudadanos VICTOR BERMUDEZ y ROSA YARITZA REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.526.751 y 7.750.400, de este domicilio. Que desde aproximadamente dos años el matrimonio de sus padres se fue deteriorando día a día y por consiguiente las obligaciones que implica el ser un buen padre de familia, ya que tan intolerable la relación de pareja que su padre abandonó el hogar que había mantenido por 18 años con su madre, razón por la cual su madre se vio en la imperiosa necesidad de trabajar, la cual no ha sido continua, ni sucesiva, pues trabaja por periodos muy cortos y de forma esporádica, lo que ha representado en el hogar que la situación económica del misma sea cada día más difícil. Que en estos momentos esta cursando estudios de segundo año de informática en la E.T.C. PUNTO FIJO, obteniendo promedio de 15,91, puntos en la escala de 20 puntos, logrando esto con mucho sacrificio y esmero. Que a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, no esta en condiciones de realizar una labor o actividad remunerada y su padre se encuentra en los actuales momentos prestando sus servicios con el cargo de soldador de primera en la Pescadería Jordano,, percibiendo un salario de aproximadamente de Bs. 500.000,oo, es decir posee una situación económica estable y resultaría injusto que se viera en la obligación de abandonar sus estudios por carecer de recursos económicos, por lo que demanda al ciudadano VICTOR MANUEL BERMUDEZ, con el objeto de que se fije o a ello sea obligado por este Tribunal, cumplir con una obligación alimentaría no menos del 30% del total de sus ingresos mensuales de conformidad con lo establecido en la ley . Por último solicita que la presente demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho.

En fecha 14-6-2001, el Tribunal admitió la demanda, se ordeno citar al ciudadano VICTOR MANUEL BERMUDEZ y se decreto medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, prestaciones, vacaciones, fideicomiso, utilidades, y cualquier otro beneficio que pudiere corresponder al servicio de la empresa PESCADERIA YORDANO.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa, que desde el 14-6-2001, fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora le hayan dado impulso al proceso, para practicar la citación ordenada.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente cauda de PENSION DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana YELITZA BERMUDEZ REYES en contra del ciudadano VICTOR MANUEL BERMUDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 14-06-2001.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 .m., se registró bajo el N° 346 libro de sentencias. Conste.
ncdem La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena