REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE N° 5095
DEMANDANTE: UNIBANCA BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: ERVIS MARTINS ARIAS RODRIGUEZ.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Se inició la presente causa mediante demanda de Ejecución de Hipoteca, interpuesta en fecha 01 de agosto de 2002, por la empresa UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano ERVIS MARTINS ARIAS RODRIGUEZ.
En fecha 09 de agosto de 2002, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la Intimación del ciudadano ERVIS MARTINS ARIAS RODRIGUEZ y decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmubele objeto de la demanda, se libró oficio al Registrador Subalterno del Municipio Carirubana participándole lo conducente. En fecha 05 de marzo de 2003, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó boleta de intimación debidamente firmada por el intimado, siendo agregada por el Tribunal en esa misma fecha.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 05 de marzo de 2003, fecha en la cual se agregó al expediente la boleta de intimación debidamente firmada por el intimado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Ejecución de Hipoteca presentada por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ERVIS MARTINS ARIAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila La Secretaria
Abog. Tibisay Peñaranda M.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a. m., se registró bajo el N° 345 del libro de sentencias. Conste. La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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