REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 5399
DEMANDANTE: S.I.M. MANTENIMIENTO Y TENSIONAMIENTO DE ESPARRAGOS, C.A.
DEMANDADO: ACOSTA FERNANDEZ, S.A. ACOFESA
MOTIVO: INTIMACION

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA RIVERO, procediendo con el carácter de administrador de la empresa S.I.M. MANTENIMIENTO Y TENSIONAMIENTO DE ESPARRAGOS C.A., debidamente asistido por el Abogado PEDRO P. CHIRINOS C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.693, quien expone:

Que la empresa ACOFESA, le adeuda a su representada la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 21.755.000,oo), según el contenido de la factura anexada al libelo. Que una vez vencido el plazo para la cancelación, su representada por vía amistosa y extrajudicial, procedió al cobro de la factura, pero la empresa demandada se negó a cancelar la deuda, alegando carecer de fondos necesarios, para hacer efectivo la cancelación de la totalidad de la cantidad adeudada. En fecha 14 de septiembre de 2001, fueron abonados por parte de la demandada la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 5.100.000,oo), resultando infructuosas todas y cada una de las gestiones tendientes al cobro del saldo (16.655.000,oo), de la deuda.
Que por las razones antes expuestas y por las inútiles que han sido las gestiones tendientes al cobro del saldo de la deuda ocurre ante este Tribunal para demandar por el procedimiento de INTIMACION a la Empresa ACOSTA FERNANDEZ, S.A. ACOFESA.
En fecha 14 de Febrero de 2003, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la empresa ACOSTA FERNANDEZ S.A. (ACOFESA), para que pague al demandante apercibido de ejecución en el término de diez (10) días de despacho a partir de que conste en autos su intimación, el monto de la obligación demandada, la cual alcanza a la cantidad VEINTITRES MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 23.108.812,50). En esta misma fecha se decreta medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles que sean propiedad de la empresa ACOSTA FERNANDEZ S.A. (ACOFESA).


En fecha 17 de marzo de 2003, el Tribunal Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana se trasladó al sitio donde funciona la sede de ACOFESA, con el objeto de practicar la medida preventiva de embargo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, como se evidencia en actas en los folios 20,21 y 22 del cuaderno de medidas, en este acto las partes anteriormente identificadas, acordaron llegar a una transacción, con lo que la parte intimada ofrece cancelar la deuda que posee por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.10.858.673,oo), de la siguiente manera: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.429.336,50) el día 21 de abril de 2003, y el saldo restante CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA (Bs. 5.429.336,50) para el día 21 de mayo de 2003,con respecto a las costas y costos del presente procedimiento, el intimado ofreció cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), el día 16 de abril de 2003. Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción es dar por terminado el presente juicio. Es todo.

En fecha 06 de mayo de 2003, diligenció el abogado PEDRO CHIRINOS, con el carácter de apoderado Judicial de la empresa S.I.M. MANTENIMIENTO Y TENSIONAMIENTO DE ESPARRAGOS C.A., mediante la cual manifiesta ha recibido de parte de la Abog. AURA BOLVARA apoderada Judicial de la Empresa ACOSTA FERNANDEZ S.A. ACOFESA la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.429.336,50), convenidos en la transacción judicial celebrada en fecha 17-03-2003, ambas partes acuerdan dejar sin efecto el recibo donde se estipula el pago de esta cuota.

En fecha 24 de agosto de 2004, diligenció la Abog. AURA BOLVARA apoderada Judicial de la Empresa ACOSTA FERNANDEZ S.A. ACOFESA, solicita se homologue el convenimiento de fecha 17 de marzo de 2003, y a su vez solicita al Tribunal ordene a la parte actora, para que dejen constancia de la totalidad del pago recibido por su representada.

En fecha 25 de agosto de 2004, mediante diligencia, el abogado PEDRO CHIRINOS, en representación de la parte demandante, hace constar que la parte intimada, dio cumplimiento al convenimiento efectuado por ante el Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana , en fecha 17 de Marzo de 2003. en esa misma diligencia solicita al Tribunal homologue el convenimiento, le de carácter de cosa Juzgada y archive el expediente.




D E C I S I O N



En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción, efectuada por las partes en fecha 17 de marzo de 2003 le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Seis (06) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena



Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 11:40 a.m. se registró bajo el Nº 325 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena