REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6921.
DEMANDANTE: GREGORIA ANTONIA CALDERA PEREIRA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HAYDEE
GRANADILLO
DEMANDADO: JUAN DE DIOS CHIRINOS

MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta en fecha 22 de junio de 2004, por la ciudadana GREGORIA ANTONIA CALDERA PEREIRA en contra del ciudadano JUAN DE DIOS CHIRINOS, por Liquidación de Comunidad Concubinaria.
En fecha 30 de junio de 2004, se le dio entrada y se admitió la demanda acordando la citación del ciudadano Juan de Dios Chirinos. En fecha 07 de julio de 2004, mediante diligencia la ciudadana Gregoria Antonia Caldera Pereira, otorgó poder apud acta a la abogada Haydee María Granadillo Díaz.
En fecha 20 de agosto de 2004, comparecen a la sala del despacho la abogada Haydee María Granadillo Díaz, en representación de la demandante y desiste del presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa: La abogada Haydee Granadillo Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la demandante ciudadana Gregoria Antonia Caldera Pereira, desiste del presente procedimiento
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado por la abogada Haydee María Granadillo Díaz, apoderada judicial de la demandante y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de septiembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nª 321 Conste. La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico a petición y por mandato del Tribunal en Punto Fijo, a los seis días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. La Secretaria,


Abg. Tibisay Peñaranda Mena