REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6930.
DEMANDANTE: BOC GASES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE PIETRO
DEMANDADO: ACOSTA FERRAZ, S.A.

MOTIVO: INTIMACION.

SENTENCIA: HOMOLOGACION.

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta en fecha 29 de junio de 2004, por el ciudadano JORGE ENRIQUE PRIETO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BOC GASES DE VENEZUELA, C.A. en contra de la empresa ACOSTA FERRAZ, S.A. (ACOFESA), por Intimación.
En fecha 08 de julio de 2004, se le dio entrada y se admitió la demanda acordando la intimación de la empresa ACOSTA FERRAZ, S.A. (ACOFESA). En fecha 13 de julio de 2004, presentó escrito el abogado Jorge Enrique Prieto, con el carácter de autos, mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. En fecha 03 de agosto de 2004, el Tribunal decretó la medida preventiva de embargo solicitada. En fecha 07 de agosto de 2004, el alguacil del Tribunal ciudadano Enio Vera, consignó la boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Pablo Curiel en su condición de Presidente de la empresa demandada, siendo agregada por el Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 20 de agosto de 2004, comparecen a la sala del despacho el ciudadano Pablo Curiel, en su condición de Presidente de la Sociedad Anónima ACOFESA, debidamente asistido por el abogado Rubén Villavicencio, parte demandada y el abogado JORGE ENRIQUE PRIETO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., parte demandante, y mediante diligencia celebran una transacción y conciliación en el presente procedimiento y la empresa BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., según los términos de la presente transacción y conciliación, desiste de la acción y del procedimiento. Y por último las partes solicitan al Tribunal que ordene la homologación de la transacción y conciliación y por vía de consecuencia se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir observa: el ciudadano Pablo Curiel, en su condición de Presidente de la Sociedad Anónima ACOFESA, debidamente asistido por el abogado Rubén Villavicencio, y como parte demandada y el abogado JORGE ENRIQUE PRIETO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., parte demandante, celebran una transacción y conciliación en el presente procedimiento y la empresa BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., desiste de la acción y del procedimiento.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Tribunal en virtud de la transacción y conciliación celebrada entre las partes y el desistimiento efectuado por la empresa demandante BOC GASES DE VENEZUELA, C.A. y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicha transacción y conciliación, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de septiembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nª 324 Conste. La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico a petición y por mandato del Tribunal en Punto Fijo, a los seis días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. La Secretaria,


Abg. Tibisay Peñaranda Mena