REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6940
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: SILVA EDGAR ALEXANDER Y CAÑIZALES CASTILLO JENNEZARET

En fecha 06 de Junio dos mil cuatro, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SILVA y JENNEZARET CAÑIZALES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.990.311 y 15.775.209, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carirubana, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS BRETT, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.701, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día ocho de Abril de 1997. Que desde el 23 de Abril de 1998, están separados, de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de esa unión familiar no fueron procreados hijos. Por esta razón acuden a solicitar previo el cumplimiento de los requisitos legales, el divorcio fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por tener mas de cinco (5) años separados

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha, 19 de Julio de 2004, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento.
En fecha 18 de Julio de 2004, se agrego al expediente la boleta de citación al Fiscal IX del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Agosto de 2004, la Fiscal IX (Encargada) del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER SILVA y JENNEZARET CAÑIZALES CASTILLO, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SILVA y JENNEZARET CAÑIZALES CASTILLO, y así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SILVA y JENNEZARET CAÑIZALES CASTILLO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 08 DE Abril de 1998, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Liquídese la Sociedad conyugal. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Seis (06) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena



Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo la 10:05 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut Supra. Quedó registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 322. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena