REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6967
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: NOHELIA SIVIRA y JESUS GARCIA

En fecha 29 de Julio de dos mil cuatro, los ciudadanos NOHELIA ROSA SIVIRA MUJICA y JESUS ENRIQUE GARCIA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.565.350 y 6.588.294, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Víctor Daniel Rodríguez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.307, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Punta Cardón del Estado Falcón, el día primero de marzo de 1978. Que de esa unión procrearon cinco (5) hijos de nombres GABRIEL JESUS, MARLIZ NOHELIA, NORMEDYS NOHELY, JESUS ENRIQUE Y NELSON ENRIQUE, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que desde mediados del año 1998, existe entre ellos una verdadera separación como pareja y matrimonio como tal, estableciendo cada uno de ellos domicilios separados y no han hecho vida en común desde esa fecha, hechos que se enmarcan dentro de las previsiones que trata el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. Por último solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Una vez citado el representante del Ministerio Público, este presentó escrito mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:


PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: NOHELIA ROSA SIVIRA MUJICA y JESUS ENRIQUE GARCIA PRIETO, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NOHELIA ROSA SIVIRA MUJICA y JESUS ENRIQUE GARCIA PRIETO, y así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NOHELIA ROSA SIVIRA MUJICA y JESUS ENRIQUE GARCIA PRIETO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 01 de Marzo de 1978, por ante la Alcaldía del Municipio Punta Cardón (hoy Parroquia Punta Cardón, del Estado Falcón.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Liquídese la Sociedad conyugal. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y al Registro Principal del Estado Falcón.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (6) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.




El Juez Provisorio,
La Secretaria,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena





Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut Supra. Quedó registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 323. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena