REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS: 192° Y 143°
EXPEDIENTE N° 5.520.
DEMANDANTE: AURA FRANCISCA MANAURE WEFFER
DEMANDADO: JOSE ANACLETO CASTRO MANAURE
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
Se inicio el presente juicio en fecha 24 de octubre de 2001, incoado por la ciudadana Aura Francisca Manaure Castro, en representación del adolescente JOHAN GREGORIO FRANCISCO CASTRO MANAURE, en contra del ciudadano JOSE ANACLETO CASTRO MANAURE por Pensión de Alimentos.
En fecha 26-03-04, diligenció el abogado Roumaldo José Toledo Román, con el carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano José Anacleto Castro Manaure, alegando que: “la presente causa debe ser archivada y tenida como cosa juzgada, dado que, su razón de ser jurídica era el derecho que tenia el menor-actor- a ser protegido económicamente por su padre y por cuanto esa minoridad ha cesado, se extinguió aquel derecho y desde la fecha de comienzo de la mayoridad del actor en adelante, solo él puede actuar en su nombre de manera que automáticamente se extinguió también la representación que ejercía su madre”. En fecha 29 de abril de 2004, el Tribunal, en virtud de que constaba en autos constancia de estudios del ciudadano JOHAN GREGORIO FRANCISCO CASTRO MANAURE, mediante auto acordó oficiar al Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, a los fines de que informara al Tribunal si el Bachiller Johan Gregorio Francisco Castro Manaure, curso o se encontraba cursando estudios en ese instituto. En fecha 24 de mayo de 2004, fue agregado al expediente oficio emanado del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre.
El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 29 de Abril de 2004, este Tribunal acordó oficiar al Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre y a los fines de que informara si el Bachiller Johan Gregorio Francisco Castro Manaure, cursó o se encontraba cursando estudios en ese instituto y en caso de ser afirmativo, informar sobre el horario de clases del mismo.
Que en fecha 17 de Mayo de 2004, el Coordinador de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, Licenciado Enrique Quero B., informo a este tribunal que el Bachiller Johan Gregorio Francisco Castro Manaure, es exalumno de la referida Institución Universitaria y a tales efectos, remite varios recaudos a saber: Planilla de desincorporación del estudiante, con fecha 18 de marzo de 2004; Estado de Cuenta del referido bachiller, acompañado del Registro Histórico de notas; Constancia de retiro de la Institución; Constancia de Estudio del Alumno inactivo; Constancia de horas certificadas del alumno inactivo y reportes de inscripción de asignaturas de los últimos dos períodos académicos que el estudiante cursó en la institución; los cuales rielan a los folios 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205.
Ahora bien de la revisión de los anteriores recaudos se evidencia que en esta fecha el ciudadano Johan Gregorio Francisco Castro Manaure, no es estudiante activo de la referida Institución Universitaria, hecho este que, concatenado con la Partida de Nacimiento que corre inserta en el folio 3 que indica que Johan Gregorio Francisco Castro Manaure, actualmente ya es mayor de edad, materializan los supuestos de hechos establecidos en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente con su Exposición de Motivos y que conducen a la extinción de la obligación alimentaria. En efecto, obsérvese que la norma señalada establece que cuando se ha alcanzado la mayoría, pero el beneficiario de la pensión está cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados, la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad.
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador considera que de conformidad con el literal b articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe declarase la extinción del presente procedimiento ordenándose el archivo del expediente.
D E C I S I O N
Por los motivos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el literal b articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la EXTINCION del presente procedimiento de Pensión de Alimentos incoado por la ciudadana AURA FRANCISCA MANAURE WEFFER en representación del adolescente JOHAN GREGORIO FRANCISCO CASTRO MANAURE contra el ciudadano JOSE ANACLETO CASTRO MANAURE y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
EN la misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el N° 330 del Libro de sentencias.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
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