REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6920.
DEMANDANTE: MARISELA J. GUINAND M.
DEMANDADO: GIANPIERO JAVIER PIGORINI BORGES
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta en fecha 21 de junio de 2004, por la abogada MARISELA J. GUINAND M., en su carácter de Fiscal Noveno en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Punto Fijo, en contra del ciudadano GIANPIERO JAVIER PIGORINI BORGES, por Pensión de Alimentos.
En fecha 30 de julio de 2004, se le dio entrada y se admitió la demanda acordando la citación del ciudadano GIANPIERO JAVIER PIGORINI BORGES. En esa misma fecha de admisión se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de embargo en contra del ciudadano Gianpiero Javier Pigorini Borges, como trabajador al servicio de la empresa Policlínica Paraguaná. En fecha 25 de agosto de 2004, el alguacil del Tribunal ciudadano Enio Vera, consignó la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Gianpiero J. Pigorini B., siendo agregada por el Tribunal en esa misma fecha. En fecha 30 de agosto de 2004, se efectuó el acto conciliatorio en el presente procedimiento.
En fecha 01 de septiembre de 2004, comparece a la sala del despacho la abogada Marisela Guinand, con el carácter de autos y mediante diligencia consigna convenimiento efectuado por ante la Fiscalia y desiste del presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa: La abogada Marisela Guinand, con el carácter de autos, mediante diligencia consigna convenimiento efectuado por ante la Fiscalia y desiste del presente procedimiento.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Tribunal en virtud del desistimiento y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nª 326 Conste. La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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