REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 7953.


LOS SOLICITANTES: JACQUELINE DESIREE TORRES SÁNCHEZ Y RICHARD DENNY BARBERA ARECHE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.397.222 y 11.767.009, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR JOSE CURIEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3959.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 10 de Septiembre de 2003, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los Ciudadanos: JACQUELINE DESIREE TORRES SÁNCHEZ Y RICHARD DENNY BARBERA ARECHE. Dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 27 de julio de 2001, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, cursante al folio 3, del expediente asimismo expresan que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, Alegan asimismo que convinieron en separarse y en consecuencia solicitan la separación de cuerpo por mutuo consentimiento, previstos en los artículos 189 del Código Civil.
El Tribunal en fecha 10 de septiembre de 2003, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. En fecha 13 de julio de 2004, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación, la cual se dio por notificada en fecha 12 de julio de 2004, como consta del folio diez (10), del expediente.
En escrito presentado en fecha 13 de septiembre del 2.004, los Ciudadanos JACQUELINE DESIREE TORRES SÁNCHEZ Y RICHARD DENNY BARBERA ARECHE, asistidos por el Abogado CESAR JOSE CURIEL H, Inpreabogado Nº 3959, Solicitaron la conversión en Divorcio.

Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos JACQUELINE DESIREE TORRES SÁNCHEZ Y RICHARD DENNY BARBERA ARECHE., antes identificados, decretada en fecha 30 de mayo de 2002. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contrajeron los Ciudadanos JACQUELINE DESIREE TORRES SÁNCHEZ Y RICHARD DENNY BARBERA ARECHE, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 27 de julio de 2001.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.(mery).-

EL JUEZ SUPLENTE

ABG. MOISÉS MEDINA LA CONCHA.


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 211, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA



ABG. DENNY CUELLO.