REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
AÑOS 194 y 145
ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana PETRA RAFAELA VELAZQUEZ DE BERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.362.093, de este domicilio, asistida por el Abogado ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.495, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique la partida de nacimiento de su hijo DANNY GERARDO BERTO VELAZQUEZ insertada bajo el N° 51 del año 1.967 por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante, manifiesta que su hijo fue presentado en fecha 10 de enero de 1967, según acta de nacimiento asentada bajo el Nº 51, de los libros de nacimientos del Registro Civil, llevado por ante la Prefectura del municipio Miranda del Estado Falcón. b.- Asimismo, denuncia la solicitante que al momento de elaborarse el acta de nacimiento por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, y Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: que se coloco el apellido de la madre como VELASQUES cuando lo correcto es VELAZQUEZ, según se evidencia en el acta de Nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón el cual consigna marcada con la letra “A”.
c.- Acompañó la solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de establecer el apellido de la madre como VELASQUEZ, cuando lo correcto es: VELAZQUEZ Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano DANNY GERARDO BERTO VELAZQUEZ y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 51 del año de 1967, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar apellido de la madre como VELAZQUEZ, y no como erróneamente aparece.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Veintiún (21) del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. MOISES MEDINA LA CONCHA.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº 8328 asimismo quedó anotada bajo el N° 213 en el libro de Sentencias las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
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