REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE Nº 8106
LA PARTE ACTORA: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, Venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 55.863, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.093.239, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA JOSE LUIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N V-7.302.223, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.
MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
En fecha 21 de Enero del 2004, el ciudadano ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 55.863, actuando como endosatario presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, en contra del Ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal N V-7.302.223,.
En fecha 09 de Febrero de 2004, se le dio entrada y se admitió la demanda ordenándose la intimación del ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ, comisionándose para la intimación del mismo al Juzgado del Municipio Irribarren del Estado Lara. En En fecha 02 de mayo de 2001, comparecieron por una parte el apoderado de la parte demandante abogado ALEJANDRO GALUE TABORDA, y por otra parte el abogado ROBERTO RIVERO, apoderado de la demandada COMUNICACIÓN CELULAR C.A., en la cual la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento, y la parte demandada acepta el desistimiento que ha propuesto la parte demandante en el presente juicio, y ambas partes solicitan al Tribunal imparta su aprobación al presente desistimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. a cual recibirá del Tribunal, solicitando del Tribunal la suspensión de la medida preventiva decretada y ejecutada y se oficie lo conducente a la Depositaria Judicial Falcón C.A., para que entregue a la demandada INVERSIONES SAPALOEX S.A., a través de su apoderado judicial y/o a las personas que este autorice el producto acíbar de zábila embargado. Ambas partes piden al Tribunal homologar la presente transacción darle el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, la presente transacción pone fin al juicio, así como a la relación comercial, de manera que nada quedan mutuamente que reclamarse, ni por asuntos de la causa y por cuestiones derivadas de la concluida relación comercial.
D E C I S I O N
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, dicha Transacción en los términos y condiciones acordadas por ambas partes, dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTICINCO (25) DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRES. AÑOS: 192 DE LA INDEPENDENCIA Y 144 DE LA FEDERACIÓN.(Yumery)).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 200:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 103, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
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