REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. (2004).-
AÑOS: 194 y 145
EXP N° 8288.
En fecha 09 de Agosto de 2004, los ciudadanos JOSE SALVADOR GUARECUCO CORDERO Y GREGORIA DEL VALLE VENTURA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.498.017 y 11.137.494, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, Inpreabogado N° 101.837, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 27 de marzo de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Falcón, según se evidencia de Acta de Matrimonio que anexan marcada “A” constituyendo el domicilio conyugal en la Urbanización Las Eugenias 1era Etapa, Casa A5-11, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda, Estado Falcón, como todo matrimonio al principio de un ambiente de armonía y respecto mutuo, y decidieron divorciarse por cuanto han ocurrido entre ellos ciertas desavenencias y diferencias lo que hace imposible la vida en común, hasta el punto que el día 15 de julio de 1999, decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha no han hecho vida en común, es decir, que han transcurrido más de cinco (5) años, y no ha habido reconciliación alguna, ya que cada quien vive por su lado teniendo como domicilio procesal actualmente la Urbanización Prolongación Ampies, Calle 03, casa N° 15, el primero; y la Urbanización Las Eugenias 5ta Etapa, Quinta “Etata”, la segunda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, como quiera que tal situación ha creado una separación de cuerpos es por lo que de común acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio. De la unión matrimonial no procrearon hijos. Con respecto a los bienes de la Comunidad conyugal, manifiestan que de común acuerdo decidieron su partición, significando su adjudicación y la subrogación de los derechos y obligaciones de los mismos de la siguiente manera:
BIENES ADJUDICADOS A
JOSE SALVADOR GUARECUCO CORDERO
PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características: Placas: 94BFAH, Serial de Carrocería: 9FH33UNG8001159, Serial del Motor: 2RZ2340280, Marca: Toyota, Modelo: Hilux Cabina Do, Año: 2000, Color Gris, Clase Rustico, Tipo dic-Up, Uso: Carga, cuya propiedad consta de documento de Compra-Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Diego del Estado Carabobo en fecha 15 de Julio de 2002, anotado bajo el N° 10, Tomo 62-A de los libros Autenticaciones llevados por esa Notaria, tal como se evidencia de copia simple del documento notariado que anexan.
BIENES ADJUDICADOS A
GREGORIA DEL VALLE VENTURA FIGUEROA
PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características Placas: GAG10B, Serial de Carrockleria: 8Z1SC216XTV312841, Serial del Motor: XTV312841, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 1996, Color: Beige, Clase Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular; cuya propiedad consta en Documento compra-venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo en fecha 15 de Diciembre de 2003, quedando anotado bajo el N° 53, tomo 192 de los libros Autenticaciones llevados por esa Notaria, como se evidencia de copia simple del documento notariado que anexan.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por una Vivienda Familiar ubicada en la Urbanización las Eugenias Casa N° C19-11, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio de esta Ciudad De Santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, como se evidencia de Constancia de Entrega emitida por la Empresa PIFALCA, de fecha 02 de Diciembre de 2003, la cual anexan.
Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos JOSE SALVADOR GUARECUCO CORDERO Y GREGORIA DEL VALLE VENTURA FIGUEROA, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo. el Tribunal HOMOLOGA, lo convenido por las partes, adjudicados de la siguiente manera:
BIENES ADJUDICADOS A
JOSE SALVADOR GUARECUCO CORDERO
PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características: Placas: 94BFAH, Serial de Carrocería: 9FH33UNG8001159, Serial del Motor: 2RZ2340280, Marca: Toyota, Modelo: Hilux Cabina Do, Año: 2000, Color Gris, Clase Rustico, Tipo dic-Up, Uso: Carga, cuya propiedad consta de documento de Compra-Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Diego del Estado Carabobo en fecha 15 de Julio de 2002, anotado bajo el N° 10, Tomo 62-A de los libros Autenticaciones llevados por esa Notaria, tal como se evidencia de copia simple del documento notariado que anexan.
BIENES ADJUDICADOS A
GREGORIA DEL VALLE VENTURA FIGUEROA
PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características Placas: GAG10B, Serial de Carrockleria: 8Z1SC216XTV312841, Serial del Motor: XTV312841, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 1996, Color: Beige, Clase Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular; cuya propiedad consta en Documento compra-venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo en fecha 15 de Diciembre de 2003, quedando anotado bajo el N° 53, tomo 192 de los libros Autenticaciones llevados por esa Notaria, como se evidencia de copia simple del documento notariado que anexan.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por una Vivienda Familiar ubicada en la Urbanización las Eugenias Casa N° C19-11, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio de esta Ciudad De Santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, como se evidencia de Constancia de Entrega emitida por la Empresa PIFALCA, de fecha 02 de Diciembre de 2003, la cual anexan.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Seis (06) días del mes de Septiembre del año dos mil Cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.(mery).-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG, MOISES MEDINA LA CONCHA LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 207, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL TRES. (2003).-
AÑOS: 193° Y 144°
EXP Nº : 7886
PARTES SOLICITANTES: ALEJANDRO SIRIT HENRIQUEZ e IRMINIA JOSEFINA CUARTIN COLINA DE SIRIT.
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO VAN GRIEKEN.
En fecha 28 de Mayo de 2003, los ciudadanos ALEJANDRO SIRIT HENRIQUEZ e IRMINIA JOSEFINA CUARTIN COLINA DE SIRIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.545.046 y 5.529.425, respectivamente y domiciliados en el Callejón Delgado detrás del Hotel Federal, Coro Estado Falcón, debidamente asistidos del abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Agosto de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, que de dicha unión procrearon Tres (03) hijos de nombres ZYRIKIA MICHAEL, ANGELIKA JOSE y TAREK ALEJANDRO, de 23,21 y 18 años de edad respectivamente, según actas de nacimiento que anexan marcadas con las letras “B”, “C”, y “D”, asimismo manifiestan que adquirieron los siguientes bienes.
1.- De conformidad con documento protocolizado en la Oficina subalterna de Registro del Municipio Miranda Estado Falcón, el 11 de Mayo de 1981 Nº 29, folios 102 al 104, pto. 1º, Tomo 4ª, adquirieron una parcela de terreno y las Bienhechurias edificadas en ella consistentes en una casa-quinta de dos plantas, situada en el Callejón Delgado de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda con una Superficie de 910,60 metros cuadrados, alinderada así: NORTE, SUR y ESTE, con terrenos propiedad de Eleoccidente; y OESTE; antes, calle pública sin nombre, hoy callejón Delgado; cuyo documento de construcción quedó protocolizado en la citada oficina el 11-04-2002, Nº 12 pto. 1ª, Tomo 3ª, el Cónyuge Alejandro Sirit Henríquez, ha convenido en cederle y traspasarle a Irminia Cuartón Sirit, todos los derechos que posee sobre el inmueble descrito, quedando dicha ciudadana como única propietaria del inmueble.
2ª De documento autenticado ante la Notaría Pública de Coro fechado el día 22 de Julio de 1998, bajo el nº 22, Tomo 64, se evidencia que el ciudadano ALEJANDRO SIRIT HENRIQUEZ, adquirió una Bienhechurias consistentes en una huerta cercada con estantilladura de madera y alambre de púas, cultivadas de matas de mango y naranja, situado en el caserío La Ciénega de Mencias de la Parroquia foránea Guzmán Guillermo del Municipio Miranda Estado Falcón, alinderado así: NORTE: con terreno y huerta propiedad de Francisco J. Blanco; SUR Y ESTE, Escuela Pública del caserío y casa de Feliciano Valera; y OESTE, con casa de Bolivia Veroes y carretera pública LA Chapa – Uria. La Sra. Irminia Cuartón de Sirit, ha convenido en cederle y traspasarle todos los derechos que se le asisten sobre el inmueble aquí descrito a su cónyuge Alejandro Sirit H., quedando esté ultimo como único propietario de este inmueble.
3º De documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón y los Taques del Estado Falcón, el 7 de diciembre de 1995, Nº 50, folios 223 al 226, del protocolo primero , Tomo 6 principal, el ciudadano Alejandro Sirit, adquirió una parcela de terreno situada en la población de Buchuaco, Municipio y Estado Falcón, con una superficie de 625,74 metros cuadrados, dentro de las siguientes coordenadas: UTM:B-OFT-A (norte: 1.324.892,55 Este : 410.713,93) B-OFT-B (Norte: 1.324.894,31 Este: 410.743,67) B-OFT-C (Norte: 1.324.873,24 Este 410.745,25) B-OFT-D (norte: 1.324.872,17 Este: 410.714,77) alinderada de la siguiente manera: Norte en 29,79 metros con inmueble que es o fue o de la comunidad Urupaguaduco, Sur, en 30,50 metros con inmueble que es o fue de la comunidad de Urupaguaduco, Este: En 21,13 metros con inmueble que es o fue de la comunidad Urupaguaduco; Oeste, en 20,40 metros con vía pública. De mutuo acuerdo la cónyuge Irminia Cuartin, ha convenido en cederle y traspasarle todos los derechos que posee sobre ese inmueble al ciudadano ALEJANDRO SIRIT, de esta manera el Sr. Alejandro Sirit, queda como único y exclusivo propietario de ese inmueble.
4º.- El vehículo cuyas características son : Marca Ford, modelo Bronco XLT auto año 1992, color blanco y azul, clase camioneta, tipo pick up, usos carga, placas 241XIH, serial carrocería AJU1NK21861, serial motor 16 Cil, adquirido por Alejandro Sirit, según certificado de Registro de Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, bajo Nº 3525511 (AJU1NK21861-1-1), en fecha 20 de noviembre de 2001, de mutuo acuerdo el Sr. Alejandro Sirit, ha convenido en traspasarle todos los derechos sobre el referido bien a la ciudadana IRMINIA CUARTIN.
5º.- El vehículo marca Chevrolet, modelo cavalier, año 1997, color beige, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, plaza SAC13D, serial carrocería 8Z1JF5248VV302202, serial motor 8VV302202, adquirido por Alejandro Sirit, según Registro de Vehículos Nº A-56367, emitido por la General Motors Venezolana, C.A, la Sra. IRMINIA CUARTIN, ha convenido en traspasar y ceder los derechos que posee sobre el vehículo al ciudadano Alejandro Sirit.
6º.- Ante el Registro Mercantil Primero del Estado falcón, en fecha 13 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 47, Tomo 5-A, el ciudadano Alejandro Sirit suscribió Tres Mil (3000) acciones con un valor de Un Mil Bolívares (Bs 1.000,00) cada acción, en la sociedad “Ambulatorio Quirúrgico Santa Lucia, C.A, La cónyuge Irminia Cuartín ha decidido traspasar todos los derechos que posee sobre la referida sociedad a sus hijos ZYRIKIA MICHAEL, ANGELIKA JOSE y TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN.
7º.- Los cónyuges Alejandro Sirit e Irminia Cuartón adquirieron derechos sobre un resort denominado “Costa Linda Beach Resort” de la Isla de Aruba, según certificado Nº 01919 Unit Nº A-4014 Week 37, de fecha 7 de Septiembre de 1992. El cónyuge Alejandro Sirit, de mutuo acuerdo cede y traspasa todos los derechos que posee sobre el resort, a sus hijos ZIRIKIA MICHAEL, ANGELIKA JOSE y TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN, en el entendido que los gastos de condominio serán sufragados por ellos y su madre. Igualmente el ciudadano Alejandro Sirit se compromete a cancelarle a sus hijos ZIRIKIA MICHAEL, ANGELIKA JOSE y TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN, los gastos de alimentación, vestuario, medicinas, educación y otros de idéntica naturaleza, hasta tanto culminen sus estudios Universitarios.
Y que se encuentran separados desde el 20 de Octubre de 1996, sin tener vida en común.
Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguna al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos ALEJANDRO SIRIT HENRIQUEZ e IRMINIA JOSEFINA CUARTIN COLINA DE SIRIT, ya identificados y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo. Asimismo este Tribunal Homologa la Transacción celebrada por las partes en el libelo de la demanda en relación a los bienes inmueble existentes en la comunidad conyugal de la siguiente maneras.
BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA IRMINIA JOSEFINA CUARTIN COLINA DE SIRIT:
1. Una parcela de terreno y las Bienhechurias edificadas en ella consistentes en una casa-quinta de dos plantas, situada en el Callejón Delgado de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda con una Superficie de 910,60 metros cuadrados, alinderada así: NORTE, SUR y ESTE, con terrenos propiedad de Eleoccidente; y OESTE; antes, calle pública sin nombre, hoy callejón Delgado; cuyo documento de construcción quedó protocolizado en la citada oficina el 11-04-2002, Nº 12 pto. 1ª, Tomo 3º. De conformidad con documento protocolizado en la Oficina subalterna de Registro del Municipio Miranda Estado Falcón, el 11 de Mayo de 1981 Nº 29, folios 102 al 104, pto. 1º, Tomo 4º.
2. El vehículo cuyas características son : Marca Ford, modelo Bronco XLT auto año 1992, color blanco y azul, clase camioneta, tipo pick up, usos carga, placas 241XIH, serial carrocería AJU1NK21861, serial motor 16 Cil, adquirido por Alejandro Sirit, según certificado de Registro de Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, bajo Nº 3525511 (AJU1NK21861-1-1), en fecha 20 de noviembre de 2001.
BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA IRMINIA JOSEFINA CUARTIN COLINA DE SIRIT:
1. Bienhechurias consistentes en una huerta cercada con estantilladura de madera y alambre de púas, cultivadas de matas de mango y naranja, situado en el caserío La Ciénega de Mencias de la Parroquia foránea Guzmán Guillermo del Municipio Miranda Estado Falcón, alinderado así: NORTE: con terreno y huerta propiedad de Francisco J. Blanco; SUR Y ESTE, Escuela Pública del caserío y casa de Feliciano Valera; y OESTE, con casa de Bolivia Veroes y carretera pública LA Chapa – Uria. De documento autenticado ante la Notaría Pública de Coro fechado el día 22 de Julio de 1998, bajo el nº 22, Tomo 64.
2. Una parcela de terreno situada en la población de Buchuaco, Municipio y Estado Falcón, con una superficie de 625,74 metros cuadrados, dentro de las siguientes coordenadas: UTM:B-OFT-A (norte: 1.324.892,55 Este : 410.713,93) B-OFT-B (Norte: 1.324.894,31 Este: 410.743,67) B-OFT-C (Norte: 1.324.873,24 Este 410.745,25) B-OFT-D (norte: 1.324.872,17 Este: 410.714,77) alinderada de la siguiente manera: Norte en 29,79 metros con inmueble que es o fue o de la comunidad Urupaguaduco, Sur, en 30,50 metros con inmueble que es o fue de la comunidad de Urupaguaduco, Este: En 21,13 metros con inmueble que es o fue de la comunidad Urupaguaduco; Oeste, en 20,40 metros con vía pública. De documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón y los Taques del Estado Falcón, el 7 de diciembre de 1995, Nº 50, folios 223 al 226, del protocolo primero, Tomo 6 principal.
3. El vehículo marca Chevrolet, modelo cavalier, año 1997, color beige, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, plaza SAC13D, serial carrocería 8Z1JF5248VV302202, serial motor 8VV302202, adquirido por Alejandro Sirit, según Registro de Vehículos Nº A-56367, emitido por la General Motors Venezolana, C.A..
BIENES TRASPASADOS A SUS HIJOS ZYRIKIA MICHAEL, ANGELIKA JOSE y TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN:
1.- Los Derechos adquiridos por su madre Irminia Cuartín, en la sociedad “Ambulatorio Quirúrgico Santa Lucia, C.A.
2.- Un Resort denominado “Costa Linda Beach Resort” de la Isla de Aruba, según certificado Nº 01919 Unit Nº A-4014 Week 37, de fecha 7 de Septiembre de 1992.
Igualmente se le ordena ciudadano Alejandro Sirit cancelarle a sus hijos ZIRIKIA MICHAEL, ANGELIKA JOSE y TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN, los gastos de alimentación, vestuario, medicinas, educación y otros de idéntica naturaleza, hasta que culminen sus estudios Universitarios.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.(grisel).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC
ELVIA HERNANDEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 092.
LA SECRETARIA ACC
ELVIA HERNANDEZ.
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