REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.004
AÑOS: 194° Y 145°
EXPEDIENTE N°: 2.019 - 2.004
PARTES:
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO ROMERO NAVEDA
DEMANDANDO: ROLANDO R. ARIAS PEÑA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de
Intimación)
Se inicia el presente Procedimiento de INTIMACIÓN por el libelo de demanda intentada por el Ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO NAVEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 3.093.892, domiciliado en Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por los abogados ARNALDO COLINA y OSCAR VENANCIO VILLA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.911 y 71.229 respectivamente, señalando como domicilio procesa la Calle Churuguara entre Calles Colón y León Farìa, Casa Nº 41 – 132, jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; en contra del Ciudadano ROLANDO R. ARIAS PEÑA, por COBRO DE BOLÍVARES ( Procedimiento de Intimación) que asciende a la cantidad de DOS MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.018.776, 50), monto que comprende los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.560.000,oo), por concepto de capital adeudado..- SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.416,oo), por concepto de intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual e igualmente la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÌVARES CON VEINTE CÈNTIMOS (Bs. 2.605, 20), por concepto de derechos de comisión calculados por el Tribunal en 1/6% de la cantidad demandada.- TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.403.755, 30), por concepto de honorarios profesionales, calculados por el Tribunal en un 25% del valor demandado.- CUARTO: La cantidad de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 115.488, 12), por concepto de costas calculados por el Tribunal en un 5% del valor demandado.-
En fecha 31 de Agosto del 2.004, se admite la demanda, ordenándose la intimación del Ciudadano ROLANDO R. ARIAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.799.064, de este domicilio, en la siguiente dirección Urbanización Las Velitas, Bloque 18, Planta baja, Apartamento 00 – 06, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que pague o formule su oposición al decreto intimatorio, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, se libraron los recaudos de intimación de la Ciudadano ROLANDO R. ARIAS PEÑA, entregándosele al alguacil para su práctica; se certificaron los recaudos consignados para formar el Cuaderno separado de medidas, ordenándose abrir el respectivo cuaderno, a fin de proveer sobre la Medida Preventiva solicitada (Folios 06 y 07) pieza principal. Asimismo, en esta misma fecha, se decretó Medida Preventiva de Embargo, comisionándose con oficio N° 2510- 193 al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para practicar dicha medida (Folios 07 al 09) del Cuaderno de Medidas.
En fecha 09 de Septiembre del 2.004, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo de intimación que le fue entregada para intimar al Ciudadano ROLANDO R. ARIAS PEÑA, quien la firmo en señal de haberla recibido conforme. Igualmente, en esta misma fecha se agregó a los autos el recaudo consignado por el Alguacil (Folios 08 y 09) pieza principal.-
En fecha 23 de Agosto del 2.004, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada, Ciudadano ROLANDO R. ARIAS PEÑA, no compareció ante este Tribunal, por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a pagar lo adeudado al actor o/a formular su oposición al Decreto Intimatorio en la presente causa (Folios 10) pieza principal.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente: Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadano ROLANDO R. ARIAS PEÑA, fue intimado en fecha 07 – 09 – 2.004 y consignado el recaudo de intimación por el alguacil en fecha 09 – 09 – 2.004 (Folios 08 y 09) pieza principal. Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, y habiendo transcurrido la oportunidad para la oposición desde el 09 – 09 – 2.004, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 31 – 08 – 2.004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Ciudadano ROLANDO R. ARIAS PEÑA, anteriormente identificada en autos, la cantidad de DOS MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.018.776, 50).-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. AURA MARINA CASTRO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó sentencia, archivándose copia certificada de la misma, conste.-
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. AURA MARINA CASTRO
Lpr
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