REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.



Santa Ana de Coro: 23 de Septiembre de 2004.
Años: 194° y 145°




La presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, signada con el Número 11-06 en nomenclatura de este Despacho; fue presentada por la ciudadana CARMEN ELENA GARCES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número 11.803.630, de profesión secretaria y con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; asistida por el profesional del derecho ALEJANDRO GALUE TABORDA, abogado en ejercicio, domiciliado en la cuidad de Maracaibo y de transito por esta ciudad de Santa Ana de Coro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 25.479; contra el ciudadano FELIPE DE JESUS HURTADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero, portador de la Cédula de Identidad Número 4.175.602, Domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; la referida se le dio entrada mediante auto de fecha 29 de Junio de 2004, ordenándose el emplazamiento al ciudadano FELIPE DE JESUS HURTADO RAMIREZ, para comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en el que constara en autos la citación ordenada a cualquiera de las horas destinadas para despachar que son de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., ante este Tribunal a objeto de que reconocieran o no, el contenido y firma del instrumento privado consignado en original junto a la solicitud que riela en el expediente que nos ocupa, el cual contiene un documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Boca de Aroa Distrito Silva de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 21 de Octubre de 1992, del cual se desprende que el ciudadano ANGEL COROMOTO MOLINA QUERO da en venta pura y simple e irrevocable al ciudadano FELIPE DE JESUS HURTADO RAMIREZ, un vehículo, clase: automóvil, marca: Ford, modelo: Mustang, tipo: Coupe, año: 1971, color: blanco, serial del motor: V8, serial de carrocería: 1AJ016110332, uso: particular, placa: AKK-787; así como también el documento objeto de la presente decisión por medio del cual el ciudadano FELIPE DE JESUS HURTADO RAMIREZ le da en venta a la ciudadana CARMEN ELENA GARCES, el vehículo descrito supra y del cual consta en actas copia simple del titulo de propiedad de vehículos automotores de fecha 15 de Febrero de 1993. Así mismo, del documento de fecha 11 de Enero de 2004, que se desprende del Instrumento Privado en cuestión. Se Libraron los recaudos y entregados al Alguacil del Tribunal para practicar la citación personal del ciudadano FELIPE DE JESUS HURTADO RAMIREZ, consta al folio nueve (09) la exposición del Alguacil de fecha 8 de septiembre de 2004, consignando los recaudos de citación del ciudadano: FELIPE DE JESUS HURTADO RAMIREZ y manifestando que consigna boleta donde consta la citación que personalmente que le hizo al ciudadano FELIPE DE JESUS HURTADO RAMIREZ en fecha 8 de septiembre de 2004, cuyos recaudos fueron agregados por el Alguacil del Tribunal por auto de esa misma fecha.
Ahora bien, con fundamento en lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal proferir decisión al respecto; lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, consagra el Reconocimiento de Instrumentos Privados y dispone que “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”; así mismo consagra el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuera posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
SEGUNDO: Que se desprende de las actas procesales en estudio que el ciudadano: FELIPE DE JESUS HURTADO RAMIREZ, fue citado el 08 de septiembre de 2004 por el ciudadano Alguacil de éste Tribunal para que comparezca por ante éste Tribunal, a cualquiera de las horas destinadas para despachar que son de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., al tercer (3°) día de despacho siguiente a su notificación y que conste en auto la misma, a fin de que reconozca o no en su contenido y firma el documento presentado ante este Tribunal por la Ciudadana CARMEN ELENA GARCÉS, plenamente identificada en auto, y asistida por el abogado ALEJANDRO GALUE TABORDA, Inpreabogado bajo el número 25.479 y no compareció a reconocer el contenido y la firma del documento. Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones por la ciudadana CARMEN ELENA GARCES, asistida por el profesional del derecho ALEJANDRO GALUE TABORDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 25.479; como emanado del ciudadano FELIPE DE JESUS HURTADO RAMIREZ, todo ello conforme a lo establecido en los Artículos 1.364 y 1.367 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de este Juzgado, con Sede en la Ciudad de Coro del Estado Falcón. Déjese copia certificada para el archivo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria;

Abog. MARÍA ELENA HERRERA.


La Secretaria Temporal;

Abog. ROSELYN GARCIA NAVAS

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado Ut Supra.



La Secretaria Temporal;

Abog. ROSELYN GARCIA NAVAS