REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

República Bolivariana de Venezuela





Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.


Churuguara 15 de septiembre de 2004.
Años 194º y 145º.
En fecha 30 de octubre de 2002 se le da entrada a libelo de demanda incoada por el abogado en ejercicio Dr Domingo Urbina Pimentel, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cèdula de identidad Nº 4.711.334, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.992, con domicilio procesal en la población de Churuguara Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, quien expone ser el tenedor legitimo de una letra de cambio a su favor, por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs 600.000.00), y donde aparece como deudor el Ciudadano VICTOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cèdula de identidad Nº 7.348.638, estando la letra vencida y habiendo agotado este todos los medios amistosos para la cancelación de la misma es por lo que procede a demandar legalmente, estableciendo en su petitorio el monto de la demanda calculando honorarios e intereses para un total de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES
( Bs 750.000.00) todo de conformidad con el artículo 648 del Còdigo de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público y a buenas costumbres se le da entrada y se anota en el libro de causas bajo el Nº 244. Viendo los recaudos anexos al libelo se decreta la intimación del demandado y es apercibido a que en el termino señalado debe pagar o formular su oposición o pago o se procederá a la ejecución forzosa , a los fines de practicar la intimación se libra la correspondiente boleta con el auto de emplazamiento al pie, y por cuanto el demandante solicita medida preventiva de embargo se abre cuaderno separado para la misma.
En fecha seis de noviembre de dos mil dos riela folio Nº 4 el alguacil de este despacho Ciudadano Cesar Campos expone: “Consigno en un(1) folio útil ante este Tribunal la Boleta que me fuera entregada para la Intimación del Ciudadano VÍCTOR GOMEZ, a quien intime en el lugar, hora y fecha que aparece al lado de su respectiva firma.
En fecha 8 de noviembre de dos mil dos siendo las 2. 30 P.M fecha fijada para la comparecencia del Ciudadano Víctor Gomez, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y no habiendo comparecido persona alguna, ni por si ni por medio de apoderado, se declara desierto el acto.
En fecha 25 de noviembre de 2002 comparece ante este despacho el ciudadano Domingo Urbina suficientemente identificado en los autos quien expone por cuanto demandado fuè citado y no contesto la demanda esta confeso y solicita en el mismo escrito que el tribunal sentencie en base a la confesión ficta y homologue en sentencia pasada en cosa juzgada.
En fecha 02 de diciembre de 2003se da entrada al escrito formulado por la parte actora y este sentenciador en base a la confesión ficta y homologa en sentencia pasada en cosa Juzgada y se ordena comisionar al Juzgado ejecutor a los fines de la practica del Embargo Preventivo.
En fecha 03 de diciembre de 2002 se remite comisión conferida a ese Juzgado relativa a la Medida de Embargo al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de esta Circunscripción a quien le es conferida la Medida de Embargo Decretada contra el Ciudadano Víctor Gomez.
En fecha 8 de Enero de 2003, se da por recibido el oficio de la comisión por el Tribunal Ejecutor, se le da entrada y para cumplir con la Comisiòn encomendada trasládese y constitúyase este Juzgado en el lugar que señale el interesado y acuerda que una vez concluida la actuación devolverá original con sus resultas al tribunal de origen.
En fecha 22 de enero de 2003 comparece ante el despacho del Tribunal ejecutor la parte actora quien expone solicito al tribunal se fije hora y dìa para que se ejecute la medida de embargo por este tribunal especial de ejecución.
En fecha 22 de enero vista la diligencia realizada por el abogado Domingo Urbina parte actora en el presente juicio, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y fija para la ejecución de la comisión el dìa 28 de enero de 2003 a la 1:00p.m.
El dìa 28 de enero de 2003 a las 2:15 P.M fecha y hora señalada para la practica de la Medida acordada, se traslada y constituye el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre en compañía del abogado Domingo Urbina Pimentel, en su carácter de parte actora en contra del Ciudadano Víctor Gomez e igualmente en compañía de dos efectivos policiales adscritos al destacamento Policial Zona 4 con sede en Churuguara, en un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle Independencia de la Población de Churuguara Estado Falcón, a fin de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución, decretado por el juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre con sede en Churuguara . Una vez constituido el Tribunal en la dirección especificada y antes señalada por la parte actora, se procede a notificar de su misión al Ciudadano Víctor Gomez, quien fuè identificado plenamente, sobre la practica de la medida de embargo ejecutiva sobre bienes muebles de su propiedad, decretada por el tribunal comitente, este manifiesta ser arrendatario del inmueble anteriormente identificado, se designar como Depositario Provisional al Ciudadano Juan Carlos Sánchez Ferrer, quien fuè identificado, en virtud de no existir en la localidad Depositaria Judicial, quien estando presente acepto el cargo y se procedió a tomarle juramento de ley, se designa Perito Avaluador recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano Manuel Bernabé Rango Córdova, identificado y estando presente acepto el cargo y se procedió al juramento de ley . Interviene el Abogado Domingo Urbina parte actora del presente juicio quien procede a mencionar e identificar bienes muebles propiedad del demandado. El tribunal ejecutor declara ejecutivamente embargados los bienes mueble identificados y señalados por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES( Bs 150.000)dando así cumplimiento a la Comisiòn conferida por el Tribunal de la causa. La parte actora se reserva el derecho de continuar embargando bienes propiedad del demandado hasta alcanzar el monto establecido en el mandamiento de ejecución.
acta seguido el tribunal pone en posesión de los bienes embargados ejecutivamente al depositario provisional Ciudadano Juan Carlos Sánchez, quien los recibe para su guarda y custodia y los mismos van a estar depositados en la Calle Bolivar entre Páez y Esser. El Tribunal ordena la real y efectiva materialización de los bienes embargados ejecutivamente, cumplida su misión se retira a su sede principal, siendo las 3:10 p.m termino el acto. Se termino el acta se leyò y conformes firman. cumpliéndose en esta fecha con lo ordenado en auto anterior.
El fecha 27 de mayo de 2003 el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre observa que desde el dìa 28 de enero de 2003 fecha en la cual se practico la medida de embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de demandado acto en el cual la parte actora se reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del ejecutado, han transcurrido mas de tres meses sin que la parte actora impulse la continuación de la misma de conformidad con el primer aparte del Articulo 547 del Còdigo de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena la remisión de las resultas de la Medida de Embargo Ejecutivo practicado, al tribunal de la causa.
En fecha 28 de mayo de 2003 por recibido oficio Nº 27 fuè recibido las resultas de la Comisiòn ( nueve(9) folios) de Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad del Ciudadano Víctor Gomez, se le dio entrada y se agrego al expediente.
Ahora bien haciendo un detallado análisis de las actas procésales y tomando en cuenta que desde la fecha de la ultima actuación 28 de mayo de 2003 hasta la presente fecha han transcurrido un año, un mes y 20 dias sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto procesal por lo cual este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado FALCÒN. administrando justicia y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , todo de conformidad con los Artículos 267 y 269 del Còdigo de Procedimiento Civil , en concordancia con el Articulo 547 ejusdem. Así se decide.
Este Tribunal observa no constando en actas que al envió de las resultas de la comisión por parte del Juzgado Ejecutor de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado al tribunal de la causa la Notificaciòn al Depositario Provisional para la liberación de los bienes embargados ejecutivamente este Tribunal ordena la Notificaciòn de Depositario Provisional recaído en el Ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ C.I.Nº 6.982.240 en la siguiente dirección Calle Bolivar entre Páez y Esser de la Población de Churuguara a los efectos de Notificarle que los bienes muebles propiedad del demandado en el presente juicio de intimaciòn Ciudadano Víctor Gomez y los cuales se encuentran en su guarda y custodia se encuentran legalmente liberados por la Inactividad de embargo señalada en el presente expediente y por cuanto se ha decretado la PERENCION DE INSTANCIA conforme a los artículos 267 y 269 del Còdigo de Procedimiento Civil por inactividad procesal de las partes, se ordena el termino del presente juicio y el correspondiente archivo del expediente. Asì se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dado firmado y sellado en la Sala donde celebra las audiencias el Tribunal de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los quince(15) dias del mes de septiembre de dos mil cuatro.( 2004) l94º y 145º.
La Juez:

DRA INIRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ.


LA SECRETARIA:


ABG ENEIDA BRETT.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA:


ABG ENEIDA BRETT.