REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
Churuguara 21de septiembre de 2004.
Años 194º y 145º.
EXP: Nº 254.
Vistos: Se inicia este juicio por libelo de demanda en fecha 21 de abril de 2003, presentada por el ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 7.493.345 endosatario en procuración en su carácter de Presidente de la Caja Rural San Luis institución debidamente registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolivar del Estado Falcón bajo el Nº 16 Folios 34 al 38 Protocolo Primero Segundo Trimestre de fecha 1999, asistido por la Dra. Monica Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 9.518.703, abogado en ejerció Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 47.919, con domicilio en esta Población de Churuguara Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, y expone ser legitimo portador de una letra de cambio, librada en la Ciudad de San Luis Municipio Bolivar el dìa 12-10-2001, por el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000) CON VENCIMIENTO PARA EL DÌA 01-03-01, expresamente a la orden de la Caja Rural San Luis de la cual es presidente tal como consta de Acta de fecha 27-03-02 bajo el Nº 34, Folios 74 a y 75, Protocolo Primero, Primer Trimestre, el nombre del obligado a Jesús Caldera Sequera , con un endoso puro y simple no subordinada a condición alguna que me acredita como portador legitimo de la misma, se admite la demanda con sus recaudos anexos, se realiza el decreto intimatorio del demandado por la cantidad de SETECIENTOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES( Bs 700.104)todo de conformidad con el Articulo 648 del Còdigo de Procedimiento Civil, advirtiéndose que de no pagar la suma intimada o formular oposición en el lapso indicado se procederá a la ejecución forzosa , todo a los fines de se practique la intimaciòn del demandado se libra la correspondiente Boleta de Intimaciòn con el auto de emplazamiento al pie, se abre cuaderno separado para la practica de la medida solicitada.
El día 24 de abril de 2003, comparece al despacho el Ciudadano Alguacil Accidental Magdelis Torres, quien consigna en un folio útil Boleta que le fuera entregada para la practica de la Intimaciòn del Ciudadano Jesús Caldera a quien intime en la fecha , hora y lugar que aparece en la boleta.
El dìa 07 de mayo de 2003, se presenta la demandada quien suscribió convenimiento de pago de la suma demandada en Cuatro(4) cuotas de CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTESEIS BOLIVARES(Bs 175.026) cada una pagaderas los días 15 de cada mes comenzando a pagar la primera cuota el dìa 15-06-03, tomando en cuenta que la falta de pago de una de las cuotas dara derecho a la continuación del Juicio como lo establece la ley. El Dia 16-06-03 es consignado en autos recibo de pago por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL VEINTISÉIS BOLIVARES( BS 175.026) como abono al crédito.
El Dìa 04 de septiembre de 2003 es consignado recibo de pago por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000), como abono del crédito objeto de esta demanda.
Haciendo un estudio haciendo detallado análisis de las actas procésales y tomando en cuenta que desde la fecha de la ultima actuación 04 de septiembre de 2003 hasta la presente fecha han transcurrido un año, y diecisiete(17) dias sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto procesal por lo cual este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado FALCÒN. administrando justicia y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , todo de conformidad con los Artículos 267 y 269 del Còdigo de Procedimiento Civil. Así se decide. Por inactividad procesal de las partes, se ordena el termino del presente juicio y el correspondiente archivo del expediente. Asì se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dado firmado y sellado en la Sala donde celebra las audiencias el Tribunal de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiuno (21) dias del mes de septiembre de dos mil cuatro.(2004) l94º y 145º.
La Juez:
DRA INIRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ.
LA SECRETARIA:
ABG ENEIDA BRETT.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA:
ABG ENEIDA BRETT.