REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

República Bolivariana de Venezuela





Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
Churuguara 23 de Septiembre de 2004.
Años 194º y 145º.
EXP: Nº 235.
Vistos: Se inicia este juicio por libelo de demanda en fecha 13 de Marzo de 2002, presentada por el ciudadano Domingo Urbina Pimentel venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.992, titular de la cedula de identidad Nº 4.711.334 apoderado judicial del ciudadano Johel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cèdula de identidad Nº 9.926.693 domiciliado en esta Población de Churuguara Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, quienes presentan convenimiento de pago para homologación relacionado con tres(3) cheques sin provisión de fondos que fueron emitidos a favor de Johel Rodríguez y los cuales fueron presentados oportunamente para su cobro. Cheque Nº 1 Por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES(BS 1.800.000), del Banco ce Coro, Cheque Nº 2; de un monto de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES(BS 2.160.000) del Banco Provincial y Cheque Nº 3 por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 600.000)del Banco Provincial emitidos por la ciudadana Gladis Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.316.960; quienes suscriben convenimiento de pago de los mencionados cheques los cuales fueron según se evidencia en actas que fueron presentados al cobro debidamente protestados. Dicho convenimiento se hace en los términos de pago voluntario la parte deudora se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(BS250.000)mensuales por un termino de seis meses comenzando el pago en fecha 15-12-2001 y el resto dividido en cinco cuotas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES(BS 500.000) cada una pagaderas mensualmente, y en caso de incumplimiento la parte deudora compromete sus bienes habidos y por haber para cancelar las obligaciones contraídas, dicho convenimiento es homologado en sentencia pasada en cosa juzgada concediéndosele a parte cinco(5) dias para dar cumplimiento voluntario al convenimiento de pago .
El dìa 20 de marzo de 2002 pecha que fue indicada para que la parte se presentara voluntariamente para dar cumplimiento se decreta desierto por la comparecencia de la misma ni por sí ni por medio de apoderado.
El dìa 01 de abril de 2002 compareció el abogado representante legal del demandante quien expone que en vista de que la parte demandada no cumplió en el lapso de cinco(5) dias solicita se oficie al Tribunal de Municipio de Maparari con funciones ejecutoras a fin de ejercer el cumplimiento forzoso de la obligación.
El DIA 1 de abril de dicto el mandato de ejecución al Juzgado Ejecutor de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en contra de las demandas ROSAURA RODRÍGUEZ Y GLADIS JOSEFINA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nº 9.512.960 y V- 5.316.960 se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas tal como se establece en el artículo 526 del Còdigo de Procedimiento Civil hasta cubrir la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES(Bs. 13.363.000) suma que comprendía el doble de lo condenado a pagar, es decir la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.810.000), mas las costas de ejecución calculadas por el tribunal en un 30% son decir UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVRES(Bs 1.743.000), a los fines de llevar a cabo la medida se comisiono al Ejecutor quedando este plenamente facultado para designar perito avaluador y depositario a su libre elección y que el demandante en su debida oportunidad señalara los bienes a ejecutar, dicha Comisiòn quedo bajo el Nº de oficio Nº 2490-70. -
El día 21 de mayo de 2003, la parte demandada introdujo escrito solicitando se oficie al registro Subalterno de los Municipios Federación, y Unión del estado Falcón a fin de establecer prohibición de enajenar y gravar contra un inmueble y el cual consistía en un inmueble casa de platabanda y otra de bahareque sobre terreno propio ubicada en Churuguara propiedad de las demandadas y el cual es identificado plenamente para tal efecto.
En esa misma fecha se acordó dar cumplimiento al petitorio y se ordena oficiar bajo el Nº 2490-133 al Registrador Subalterno de los Municipios Federación y Unión del Estado Falcón.-
En fecha 8 de septiembre de 2003el abogado Domingo Urbina Pimentel mediante auto solicita la practica de la medida de ejecución y nombra perito evaluador al Arquitecto Orlando Aldana y solicito igualmente que el tribunal nombre perito evaluador y que la parte demandada también nombre su perito y de no hacerlo se acoja al nombrado por el tribunal y que se fije el justiprecio correspondiente para posteriormente realizar el remate en su oportunidad procesal.
El día 9 de septiembre de 2003, se libra mandato de ejecución al ejecutor de medidas de los municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Haciendo un estudio haciendo detallado análisis de las actas procésales y tomando en cuenta que desde la fecha de la ultima actuación 09 de septiembre de 2003 hasta la presente fecha han transcurrido un año, y 14 días, sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto procesal por lo cual este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado FALCÒN. Administrando justicia y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con los Artículos 267 y 269 del Còdigo de Procedimiento Civil. Así se decide. Por inactividad procesal de las partes, se ordena el término del presente juicio y el correspondiente archivo del expediente. Asì se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dado firmado y sellado en la Sala donde celebra las audiencias el Tribunal de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los 23 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.( ) l94º y 145º.
La Juez:

DRA INIRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ.


LA SECRETARIA:


ABG ENEIDA BRETT.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA:


ABG ENEIDA BRETT.