REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

República Bolivariana de Venezuela





Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
Churuguara 23 de SEPTIEMBRE de 2004.
Años 194º y 145º.
EXP: Nº 262.
Vistos: Se inicia este juicio por libelo de demanda en fecha 10 de septiembre de 2003, presentada por el ciudadano EDICTO SEGUNDO MARTINEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 7.499.537, asistido en el acto por el abogado Domingo Urbina Pimentel y Daylid Urbina; venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos 53.992 y 100.548, basando el libelo en el hecho de que adquirió varios boletos con las series del 981 al 990 para una rifa a beneficio de la Escuela de Béisbol menor ALFAHIERRO, en donde se rifaba un carro DAEWOO MATIZ, (identificado), una moto JOG YAMAHA y QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs 500.000) en efectivo todo englobado en un único premio y la rifa se regia por el triple A mas el signo que resultare ganador en la Lotería del Zulia la cual se realizo el dìa 30 de Agosto del 2003 a las 7 p.m, la misma en el ticket estaba estipulada para el 30-09-2003, la cual se llevo a cabo el dìa 30-08-2003 en vista de que los responsables vendieron la totalidad de los boletos existentes, los cuales solicitaran a la Alcaldía del Municipio Autónomo Federación autorización para ello pagando los debidos aranceles para ese cambio, pagaderos por el Ciudadano Francisco Rivera del cual solo conocía el Nº de un celular y dirección ubicable en la Ciudad de Morón Estado Carabobo. El demandante adquirió el boleto Nº 982 y el signo TAURO RESULTANDO GANADOR POR diez mil bolívares(Bs 10.000) la serie y de MIL BOLIVARES(Bs 1.000)el Tickets, en vista de interrumpir la caducidad del boleto la cual aparece indicada en el boleto es lo que pretendió hacer con esta acción y Asì solicitar la entrega material del premio para lo cual solicito se citara al Ciudadano FRANCISCO RIVERA, igualmente indico que el encargado de pagar el premio le pidió que depositara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs 300.000)en una cuanta de ahorro del WILLIAN ORTIZ RIVERA DE BANCO PROVINCIAL SIGNADOS CON LOS nos 1094 Y 1197 DE FECHAS 03-09-2003 Y 05-09-2003 LOS cuales nunca se hicieron efectivos por eso demando la entrega material y Asì lograr la interrupción de la prescripción, se le Da entrada y se oficio bajo el Nº 2490-227 al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Carabobo, a fin de que cumpliera con la Citación del Ciudadano FRANCISCO RIVERA en la Población de Morón Estado Carabobo y que una vez realizada se sirviera devolver original con sus resultas, se nombro correo especial a la parte asistente del demandado.
Haciendo un estudio haciendo detallado análisis de las actas procésales y tomando en cuenta que desde la fecha de la ultima actuación 10 de septiembre de 2003 hasta la presente fecha han transcurrido un año, y 13 dias sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto procesal por lo cual este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado FALCÒN. Administrando justicia y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con los Artículos 267 y 269 del Còdigo de Procedimiento Civil. Así se decide. Por inactividad procesal de las partes, se ordena él termino del presente juicio y el correspondiente archivo del expediente. Asì se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dado firmado y sellado en la Sala donde celebra las audiencias el Tribunal de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los 23 dias del mes de septiembre de dos mil cuatro. ( 2004) l94º y 145º.
La Juez:

DRA INIRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ.


LA SECRETARIA: