REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado De Los Municipios Colina Y Petit
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
La Vela, Diecisiete (17) de Septiembre de Año Dos Mil Cuatro.
AÑOS: 193º Y 145º
Expediente Nº 143-2004.
SOLICITANTE: NAVAVARRO MARTINEZ TANIA, en representación de su menor hijo
OBLIGADO: CALATAYUD GOITIA PEDRO CARLOS
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
La presente causa se inicia en fecha, ocho (08) de Julio del presente Año (2004), en virtud de la comparecencia personal a éste Tribunal de la Ciudadana NAVARRO MARTINEZ TANIA, mayor de edad, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.284.417, domiciliada en el Sector Sabana Larga, en la Calle Nº 02, Quinta Vista al Mar, jurisdicción de este Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Secretaria del Tribunal procedió a levantar el Acta respectiva donde la solicitante expuso: Que como quiera que el Ciudadano PEDRO CARLOS CALATAYUD GOTIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.803.681, padre de su hijo (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), en atención de que existe un acuerdo por ante el Consejo Municipal del Derecho del Niño y del Adolescente de ésta Jurisdicción, el cual ha incumplido, no sufraga las necesidades prioritarias de su menor hijo antes señalado, en lo que va del año, como alimentación, vestidos, vivienda, asistencia médica, medicina, y recreación , en virtud de lo cual acude ante éste Tribunal para demandar como en efecto lo hace por OBLIGACION ALIMENTARIA, para su menor hijo, antes identificado, de quién consigna en el presente acto copia certificada de la Partida de Nacimiento y fotocopia de su cédula de Identidad, (folios 1 al 3). En la misma fecha de la solicitud (08-07-2004) se admite la misma cuanto a lugar en derecho, se ordena la Citación del mencionado padre Ciudadano PEDRO CARLOS CALATAYUD GOITIA, (folio 4), a fin de la conciliación en la Causa y Contestación de la misma, (de conformidad con lo previsto en el Artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente). Cumplida la Citación respectiva (folios 5 y 6). En el Despacho del día Quince (15) de Julio del presente Año (2004); comparecieron los Ciudadanos: PEDRO CARLOS CALATAYUD GOTIA Y NAVARRO MARTINEZ TANIA, y presentes como estaban se celebró el Acto de Conciliación, el primero de los nombrados manifestó al Tribunal que no tiene trabajo fijo, pero que le puede ofrecer a su menor hijo la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, o sean TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) quincenales, ofreciendo además que si llega a obtener otros ingresos le puede depositar mas, pero son SETENTA MIL BOLIVARES fijos, de igual manera ofreció sus útiles escolares, vestido y asistencia medica, y si consigue trabajo le incrementaría dicha pensión, por que es su hijo y no le va a negar nada, solicitando al Tribunal se ordene aperturar la cuenta de ahorros por ante el Banco Occidental de Descuento, Agencia La Vela, para hacer los depósitos correspondientes y que dicha cuenta la aperturaría con el depósito de SETENTA MIL BOLIVARES que corresponden al mes de Julio, el día 31-07-2004. Vista la propuesta formulada, la solicitante expuso: que acepta la cantidad ofertada a favor de su menor hijo, así como lo que corresponde a útiles escolares, vestido y asistencia médica, solicitando las partes la homologación y el Archivo del Expediente ( folio 7 ). Estando en la oportunidad de decidir este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasa a hacerlo y al respecto observa:
PRIMERO: La filiación del menor: PEDRO CARLOS CALATAYUD GOITIA, quedó suficientemente evidenciado mediante la consignación de la Copia Certificada de Acta de Nacimiento (f. 2).
SEGUNDO: Admitida como fue en fecha Tres (08) de Julio del Año Dos Mil Cuatro (2004); y tramitada de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el padre accionado manifestó al Tribunal que no tiene trabajo fijo, pero que le puede ofrecer a su menor hijo la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, o sean TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ((Bs. 35.000,00) quincenales, ofreciendo además que si llega a obtener otros ingresos le puede depositar mas, pero son SETENTA MIL BOLIVARES fijos, de igual manera ofreció sus útiles escolares, vestido y asistencia medica, y si consigue trabajo le incrementaría dicha pensión, por que es su hijo y no le va a negar nada, solicitando al Tribunal se ordene aperturar la cuenta de ahorros por ante el Banco Occidental de Descuento, Agencia La Vela, para hacer los depósitos correspondientes y que dicha cuenta la aperturaría con el depósito de SETENTA MIL BOLIVARES que corresponde al mes de Julio, el día 31-07-2004. dicha propuesta fue aceptada en todas sus partes por la madre Ciudadana NAVARRO MARTINEZ TANIA.
TERCERO: El caso que nos ocupa es un procedimiento de Obligación Alimentaría, y como quiera que en la presente solicitud en la oportunidad de la comparecencia del padre accionado, éste convino a lo solicitado y ofreció a su menor hijo la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, o sea, TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ((Bs. 35.000,00) quincenales, ofreciendo además que si llegara a obtener otros ingresos le podría depositar más, pero son SETENTA MIL BOLIVARES fijos, de igual manera ofreció sus útiles escolares, vestido y asistencia médica, y si consigue trabajo le incrementaría dicha pensión, solicitando al Tribunal se ordene aperturar la cuenta de ahorros por ante el Banco Occidental de Descuento, Agencia La Vela, para hacer los depósitos correspondientes y que dicha cuenta la aperturaría con el depósito de SETENTA MIL BOLIVARES que corresponde al mes de Julio, el día 31-07-2004 y vista la aceptación a la propuestas efectuada por parte de la Ciudadana NAVARRO MARTINEZ TANIA, obviándose, en consecuencia el procedimiento contencioso, y cumplidas las ofertas cursantes, tal como se evidencia en recaudos consignados por la Ciudadana NAVARRO MARTINEZ TANIA, como fue aperturada Cuenta de Ahorros, Nº 0183300637, en el Banco Occidental de Descuento de está Población, a favor del menor (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA)(folios 9 al 11), así como estado de cuenta de ahorros, emitido por el Banco Occidental de Descuento, que corre inserto a los folios (13 y 15), es por lo que este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vista la Conciliación, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello y así lo decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.
La Juez.,
Dra.: Reina Maria Gutiérrez Sánchez.
La Secretaria.,
Lisbeth Atencio R.
En esta misma fecha diecisiete (17) de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), y constante de Tres (03) folios útiles, se publicó la anterior Decisión. Conste.-
La Secretaria.,
Lisbeth Atencio R.