REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Expediente Nro. C-071-02.-
Parte Demandante: ELENA BEATRIZ RAMÍREZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.841.400, a favor de los niños: WILFREDO JOSÉ, WINDARLING ELENA y WALFER JESÚS TORRES RAMÍREZ.
Parte Demandada: ALFREDO GREGORIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.644.427.
Motivo: SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Se inicia el presente procedimiento por acta levantada por ante este Despacho, en fecha TRECE DE AGOSTO DEL 2002, a petición de la Ciudadana: ELENA BEATRIZ RAMÍREZ COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.841.400, Soltera, domiciliada en el población de Capatárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, con el fin de solicitar PENSIÓN ALIMENTARIA al Ciudadano: : ALFREDO GREGORIO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.644.427, soltero, de profesión Marino Pescador, domiciliado en la población de Capatárida, Barrio Inmaculada de Zazárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, padre de los niños: WILFREDO JOSÉ, WINDARLING ELENA y WALFER JESÚS TORRES RAMÍREZ, de 15, 13 y 6 años de edad, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,ºº) riela al folio Dos (02), Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente, actas de nacimientos de los niños WILFREDO JOSÉ, WINDARLING ELENA y WALFER JESÚS TORRES RAMÍREZ, (los mismos) hijos de los antes identificados; en la misma fecha (13-08-2002), mediante auto que riela al folio Cinco (05) del expediente, se de por recibida la antes dicha solicitud formulada por la Ciudadana ELENA BEATRIZ RAMÍREZ COLINA, dándosele entrada, ordenándose librar Boleta de Citación al Ciudadano: ALFREDO GREGORIO TORRES, para que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del Tercer día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la solicitud formulada.
En fecha 29 de Agosto de 2002, es consignado por el recibido el Alguacil Accidental de este Despacho Ciudadano Manolo Antonio Nava, Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano ALFREDO GREGORIO TORRES, a quien citó en fecha 28-08-2002 a la hora de la 2:50 p.m., en el Barrio Inmaculada, casa s/n de esta población de Capatárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en la misma fecha mediante auto es recibida y agregada al presente expediente la referida boleta.
En fecha 03 de Septiembre de 2002; concurre a este Tribunal, siendo las 10:13 hora de la mañana, día y hora fijado para la contestación de esta solicitud, el demandado ALFREDO GREGORIO TORRES, quien en su exposición notifica que no tiene un sueldo fijo, ya que no tiene trabajo y por cuanto este Tribunal observa que contando desde la última actuación de las partes en dicho expediente, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial, mayor al establecido en el Artículo del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado actos en el proceso.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el presente Juicio de PENSIÓN ALIMENTARÍA incoada por la Ciudadana, ELENA BEATRIZ RAMÍREZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.841.400, contra el Ciudadano: ALFREDO GREGORIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.644.427, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Catorce días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º Día de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ISABEL GONZÁLEZ P.
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