REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Expediente Nro. C-072-02.-

Parte Demandante: ELSA JOSEFINA QUERO SEMECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.526.055.

Parte Demandada: RAMÓN SEGUNDO QUERALES QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.721.243.

Motivo: SOLICITUD PENSIÓN ALIMENTARIA.


Se inicia el presente procedimiento por acta levantada por ante este Despacho, en fecha DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL 2002, a petición de la Ciudadana: ELSA JOSEFINA QUERO SEMECO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.526.055, de profesión Ama de Casa y domiciliada en el Caserío Buena Vista del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, con el fin de solicitar PENSIÓN ALIMENTARIA al Ciudadano: RAMÓN SEGUNDO QUERALES QUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.721.243, de profesión Radio –Técnico Comunicación, casado, domiciliado en la Avenida 10 con calle 4 y 5, Sabana Larga, casa Nro 25, Santa Ana de Coro Estado Falcón, padre de los niños: ANDY RAMÓN, ANNY EUGENIA y ASTRID CAROLINA QUERALES QUERO, de 9, 8 y 11 años de edad, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,ºº) mensuales, riela al folio cuatro (04), cinco (05), seis (06) del presente expediente copias debidamente confrontadas y certificadas por la Secretaria Suplente de este Despacho del acta de nacimiento de los niños ANDY RAMÓN, ANNY EUGENIA y ASTRID CAROLINA QUERALES QUERO, hijos de los antes identificados; en la misma fecha (17-09-2002), mediante auto que riela al folio siete (07) del expediente, se da por recibida la solicitud formulada por la Ciudadana ELSA JOSEFINA QUERO SEMECO, dándosele entrada, ordenándose comisionar al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a fin de librar la Citación del Ciudadano: RAMÓN SEGUNDO QUERALES QUERO, para que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del Tercer día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la solicitud formulada.
En fecha 18 de Noviembre de 2002, es recibido el presente exhorto, mediante auto que riela al folio Diez (10) le da entrada el Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 736-2002 y se dispone a cumplirlo estrictamente, entregándose al Alguacil Ciudadano Omar José Guigñan Aular del Juzgado de los Municipios Colina y Petit, Boleta de Citación (original y copia) y acta de solicitud de Pensión Alimentaría a fines de practicar la Citación al Ciudadano RAMÓN SEGUNDO QUERALES QUERO.
En fecha 13 de Enero de 2003; es consignado por el Alguacil del Tribunal comisionado “Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón”, Ciudadano OMAR JOSÉ GUIGÑAN AULAR, Boleta de Citación no practicada manifestando dicho Alguacil que consigna sin firmar Boleta de Citación referida al Ciudadano RAMÓN SEGUNDO QUERALES QUERO, la cual no fue firmada por el mencionado Ciudadano, trasladándose a la dirección suministrada los días 05 y 17 de Diciembre de 2002, a las horas 4:00 y 3:30 p.m., donde el Primer día encontró la casa cerrada, el Segundo día se entrevistó con los vecinos, manifestándole que la casa permanece siempre cerrada y el Tercer día se le prestó la colaboración al Inspector de la Policía del Destacamento Nro. 12, manifestándole los vecinos que el Ciudadano RAMÓN SEGUNDO QUERALES QUERO, se había mudado para la Ciudad de Coro, mediante auto con la misma fecha, que riela al folio Diecisiete (17) del Juzgado Comisionado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón remite las resultas a este Juzgado.
Riela al folio Dieciocho copia del oficio dirigido a este Juzgado bajo el Nro. 2460-016.
En fecha 06 de Enero de 2003; mediante auto que riela al folio Diecinueve (19) este Tribunal recibe Despacho de Comisión Cumplida por el Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y por cuanto observa este Tribunal que contando desde la última actuación de las partes en dicho expediente, ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial, mayor al establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado actos en el proceso.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el presente Juicio de PENSIÓN ALIMENTARÍA incoada por la Ciudadana ELSA JOSEFINA QUERO SEMECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.526.055, contra el Ciudadano: RAMÓN SEGUNDO QUERALES QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.721.243, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Catorce días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º Día de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ISABEL GONZÁLEZ P.