REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
EXPEDIENTE NRO. C-00502.-
PARTE DEMANDANTE: DEUCALION FERNÁNDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 703.759.
APODERADOS JUDICIALES: JAIRO JESÚS GUILLÉN, JESÚS VERGARA PEÑA y HUGO ARAMBULO REYES.
PARTE DEMANDADA: WILLIANS JOSÉ BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.556.291.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES..
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares incoada por el Ciudadano: JAIRO JESÚS GUILLÉN, apoderado Judicial del Ciudadano DEUCALION FERNÁNDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 703.759, contra el Ciudadano: WILLIANS JOSÉ BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.556.291.
Luego de un detenido análisis de las actas que conforman este Expediente este Tribunal observa que contando desde la última actuación de las partes, es decir: 18-03-1980 y auto de este Tribunal de fecha 18-03-1980, ha transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado actos en el Proceso.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el presente Juicio de Cobro de Bolívares incoada por el Ciudadano: JAIRO JOSÉ GUILLEN, apoderado Judicial del Ciudadano: DEUCALION FERNÁNDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 703.759, contra el Ciudadano: WILLIANS JOSÉ BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.556.291, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Quince días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º Día de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:
DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
ABG. ISABEL GONZÁLEZ P.
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