REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE NRO. C-061-00.-


PARTE DEMANDANTE: FROYNES LÓPEZ DE MARÍN, actuando en nombre y representación de su Adolescente hijo MIROCLATES J. CUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.928.532.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ORLANDO HERNÁNDEZ, inscrito en Inpreabogado Nro. 23.384.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO MARÍN MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.519.086.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON CABELLO MATA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 29.368.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

Vista la anterior demanda de ACCIÓN REINVINDICATORIA incoada por la Ciudadana: FROYNES LÓPEZ DE MARÍN, actuando en nombre y representación de su Adolescente hijo MIROCLATES J. CUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.928.532, asistido por el Abogado ORLANDO HERNÁNDEZ, inscrito en Inpreabogado Nro. 23.384, contra el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARÍN MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.519.086, asistido por el NELSON CABELLO MATA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 29.368.
Luego de un detenido análisis de las actas que conforman este Expediente este Tribunal observa que contando desde la última actuación de las partes, es decir: 02-06-2003 y auto de este Tribunal de fecha 11-06-2003, ha transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado actos en el Proceso.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el presente Juicio de ACCIÓN REINVINDICATORIA incoada por la Ciudadana: FROYNES LÓPEZ DE MARÍN, actuando en nombre y representación de su Adolescente hijo MIROCLATES J. CUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.928.532, asistido por el Abogado ORLANDO HERNÁNDEZ, inscrito en Inpreabogado Nro. 23.384, contra el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARÍN MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.519.086, asistido por el NELSON CABELLO MATA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 29.368, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Dieciséis días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º Día de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ISABEL GONZÁLEZ P.