REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE NRO. C-070-02.-


PARTE DEMANDANTE: ABG. ANAID CAROLINA HERNÁNDEZ ZAVALA, Titular de la cédula de identidad Nro.-9.722.434, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.-46.211, endosataria del Ciudadano: LEONARDO JOSE HERNÁNDEZ ZAVALA.

APODERADOS JUDICIALES: ORLANDO HERNÁNDEZ Y YOLY JOSEFINA SÁNCHEZ OLIVARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.-23.384 y 47.849
PARTE DEMANDADA: MAGALY ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.713.602.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION.


Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION incoada por la Ciudadana: ABG. ANAID CAROLINA HERNÁNDEZ ZAVALA, Titular de la cédula de identidad Nro.-9.722.434, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.-46.211, endosataria del Ciudadano: LEONARDO JOSE HERNÁNDEZ ZAVALA, contra la Ciudadana: MAGALY ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.713.602.
Luego de un detenido análisis de las actas que conforman este Expediente este Tribunal observa que contando desde la última actuación de las partes, es decir: 13-08-2002 y auto de este Tribunal de fecha 13-08-2002, ha transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado actos en el Proceso.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION incoada por la Ciudadana: ABG. ANAID CAROLINA HERNÁNDEZ ZAVALA, Titular de la cédula de identidad Nro.-9.722.434, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.-46.211, endosataria del Ciudadano: LEONARDO JOSE HERNÁNDEZ ZAVALA, contra la Ciudadana: MAGALY ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.713.602, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Dieciséis días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º Día de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ISABEL GONZÁLEZ P.