REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE NRO. C-079-02.-


PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA COROMOTO NAVA VILLA, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.177.837, a favor del niño: JESÚS DARIO GUTIÉRREZ NAVA.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ DE LA CRUZ GUTIÉRREZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.520.433.

MOTIVO: PENSIÓN ALIMENTARÍA.


Se inicia el presente procedimiento por acta levantada por ante este Despacho, en fecha VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL 2002, a petición de la Ciudadana: ZORAIDA COROMOTO NAVA VILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.177.837, de profesión Ama de Casa y domiciliada en el Barrio Norte de esta población de Capatárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, con el fin de solicitar PENSIÓN ALIMENTARIA al Ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ GUTIÉRREZ PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.520.433, de profesión Criador de Ganado Caprino, domiciliado en la población de Borojó del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, padre legitimo del niño: JESÚS DARIO GUTIÉRREZ NAVA, de 6 años de edad, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº) mensuales, riela al folio Tres (03), del presente expediente copias debidamente confrontadas y certificadas por la Junta Parroquial de Borojó del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, riela al folio Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06), copia certificada de la Sentencia ejecutada de la Solicitud de Divorcio (185 A) formulada por los Ciudadanos: JOSÉ DE LA CRUZ GUTIÉRREZ PIÑA y ZORAIDA COROMOTO NAVA VILLA, declarada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 10 de Octubre 1997.
En fecha 23 de Octubre de 2002, mediante auto que riela al folio Ocho (08) del presente expediente se da por recibida la Solicitud formulada por la Ciudadana: ZORAIDA COROMOTO NAVA VILLA, dándosele entrada y ordenándose librar Boleta de Citación al Ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ GUTIÉRREZ PIÑA, para que comparezca por ante este Tribunal a la hora de las 10:00 de la mañana, del Tercer día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la solicitud formulada.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el presente Juicio de PENSIÓN ALIMENTARÍA incoada por la Ciudadana ZORAIDA COROMOTO NAVA VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.177.837, contra el Ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ GUTIÉRREZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.520.433, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Diecisiete días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º Día de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ISABEL GONZÁLEZ P.