REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Maracaibo, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día respectivo en el cual se le da oportunidad, previa solicitud del interesado, el cual se fijará mediante auto separado, una vez que conste en autos la Experticia Complementaria del Fallo que determine los Salarios Caídos que le correspondan a la Demandante ciudadana: Yriada M. Dirinot C.-
En fecha 04-11-2004, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, a quien se le dio oportunidad para la presente fecha, y en virtud de no fue consignada la Experticia Complementaria del Fallo, este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada mediante diligencia así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado, mediante auto separado.-
En fecha 20-09-2.005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha del auto de entrada 10-09-2.004 y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por el ejecutante, a quien se le dio oportunidad para el día 04-11-2.004 y no compareció, así como tampoco fue consignada la Experticia Complementaria del fallo; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 297-2005, constante de trece (13) folios útiles.