REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Preventiva de Embargo, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 14-09-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por los ciudadanos: Cristóbal José Vargas Borges y Yuleida Josefina Rincón Pimentel, asistidos por el Abog. Euclides Romero; vista la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad, fija traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la medida, en el sitio que indique el interesado, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 14-09-2004, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Embargo emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en dicho acto este Tribunal Declaró en Embargo Preventivo sobre cantidades de dinero propiedad de la demandada de autos, la cuales se ordenaron bloquear, retener y depositar en la cuenta corriente que maneja este Ejecutor.-
En fecha 16-09-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por los ciudadanos: Cristóbal José Vargas Borges y Yuleida Josefina Rincón Pimentel, asistidos por el Abog. Euclides Romero; vista la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad, fija traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la medida, en el sitio que indique el interesado, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 16-09-2004, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Embargo emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en dicho acto este Tribunal Declaró en Embargo Preventivo sobre cantidades de dinero propiedad de la demandada de autos, la cuales se ordenaron bloquear, retener y depositar en la cuenta corriente que maneja este Ejecutor.-
En fecha 01-10-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a las planillas de depósitos remitidas por los Bancos Federal y Bancoro, las cuales se ordena agregar a los autos. En esta misma fecha se agregaron.-
En fecha 21-01-2004, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 032-2005, constante de veintiún (21) folios útiles.-
En fecha 13-04-2005, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio Nº 222, de fecha 11-04-2005, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena elaborar Recibo de Pago y Cheque por las cantidades de dinero depositadas en la cuenta que maneja este Ejecutor, a favor del Abog. Euclides Romero, representante de los demandantes en el presente Juicio; así mismo se ordena librar y remitir oficio con los recaudos respectivos al Tribunal de la Causa, una vez efectuada las actuaciones ordenadas por el mismo Juzgado Comitente. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto.-