REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Preventiva de Embargo, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 22-11-2004, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, a quien se le dio oportunidad para la presente fecha, se difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 12-01-2005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Numa Miranda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Janet Sofía Villa de Moreno; de conformidad con los solicitado este Tribunal provee en consecuencia y ordena su traslado y constitución del mismo en el lugar que señale el interesado, fijándose para ello el día respectivo, por lo que se libran las Notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 12-01-2005, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado en el Juicio por Cobro de Bolívares, intentado por el Abog. Numa Miranda Hidalgo, contra la ciudadana: Liliana Coromoto Balza; en dicho acto este Tribunal se constituyó en la dirección indicada por el actor, se dieron los golpes de Ley sin obtener respuesta alguna; por información de una vecina se supo que la demandada no habita en esa dirección hace dos (02) meses, por lo que se ordenó la reconstitución del Tribunal a su sede natural.-
En fecha 20-07-2.005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 12-01-2.005; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio Nº 238-2005, constante de catorce (14) folios útiles.-