REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 28-09-2004, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Ratificación de Medida Preventiva de Embargo, librado en el Juicio por Conceptos Derivados de la Ley del Trabajo, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 27-10-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. William Lugo Yamarte, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Humberto Hidalgo Sangronis y Rafael Graciano Martínez Colina, parte demandante; de conformidad con lo solicitado este Tribunal provee en consecuencia y ordena su traslado y constitución del mismo en el lugar que señale el interesado, fijándose para ello el día respectivo, se libran las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 27-10-2.004, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a la Ratificación de la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada Empresa TANQUES DE VENEZUELA, C.A., en el Juicio por Conceptos Derivados de la Ley del Trabajo, intentado por el Abog. William Lugo Yamarte, Apoderado Judicial de los ciudadanos: Humberto Hidalgo Sangronis y Rafael Graciano Martínez Colina; en dicho acto este Tribunal Ratificó el Embargo Preventivo sobre cinco (05) bienes muebles y por cuanto el Ejecutante se reservó el derecho de seguir señalando otros Bienes de la Demandada hasta cubrir la suma decretada, se procedió a Embargar Preventivamente seis (06) bienes muebles señalados por el Apoderado Actor; dichos bienes se ponen en posesión del Representante de la Depositaria Falcón, C.A. designada, quien los recibe conforme. A solicitud del Ejecutante, este Tribunal designó Guarda, Custodia y Responsable de los Bienes Embargados y Ratificados al notificado en acta, quien se comprometió a cuidar como buen padre de familia.
En la misma fecha, una vez levantado el Cartel de Secuestro sobre el inmueble donde funciona la Empresa TANQUES DE VENEZUELA, C.A., parte demandada, en virtud de que las Prestaciones Sociales gozan de privilegio sobre todos los Bienes Muebles del Patrón, este Ejecutor se constituyo en las instalaciones de la misma, la cual había sido objeto de Secuestro, y a solicitud del Ejecutante procede a Ratificar el Embargo preventivo sobre Bienes Muebles y Declaró Embargado Preventivamente otros Bienes señalados por la parte actora; dichos bienes se ponen en posesión del Representante de la Depositaria Falcón, C.A. designada, quien los recibe conforme. A solicitud del Ejecutante, este Tribunal designó Guarda, Custodia y Responsable de los Bienes Embargados y Ratificados a dos ciudadanos propuestos por la parte Actora, quienes se comprometen a cuidar como buen padre de familia.-
En fecha 29-10-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 936-2.004, de fecha 28-10-2.004, emanado de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón; el cual se ordena agregar a los autos respectivos y a proveer lo solicitado por la Fiscal Cuarto, por lo que se expiden copias fotostáticas de todo el presente Expediente de Comisión, una vez certificadas.-
En fecha 24-01-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. William Lugo Yamarte, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Humberto Hidalgo Sangronis y Rafael Graciano Martínez Colina, parte demandante; de conformidad con lo solicitado este Tribunal provee en consecuencia, se designa como Guarda y Custodia de los Bienes Preventivamente Embargados a los ciudadanos Wilson Rafael Medina Sánchez y William José Yugury Salas, plenamente identificados.-
En fecha 02-05-2005, se dicta auto, cumplida como la sido la Comisión conferida, donde el Ejecutante se reservó el derecho de seguir señalando Bienes propiedad de la parte demandada, por faltar una porción muy pequeña para completar el monto condenado y en virtud de observar que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha del auto de entrada; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 156-2005, constante de sesenta y siete (67) folios útiles.-
En fecha 04-05-2005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, quien devuelve la presente Comisión, la cual le fuera entregada para consignarla por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto la Secretaria Dra. Neydú Mujica no lo recibió por se de Materia Laboral; a los fines de que este Ejecutor realice lo conducente. En consecuencia, este Tribunal, vista la exposición efectuada por el Alguacil, por cuanto esta Comisión fue cumplida, aún cuando el Ejecutante se reservó el derecho de señalar otros Bienes de la demandada, por faltar una porción muy pequeña del monto condenado y en virtud de la falta de impulso procesal, se ordena su remisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En fecha 05-05-2004, se remite mediante Oficio N° 160-2005, constante de sesenta y nueve (69) folios útiles.