El Tribunal se trasladò al inmueble indicado por los apoderados de la parte actora y una vez en el sitio y luego de haber tocado varias veces la puerta de acceso, nadie atendiò al llamado verificàndose que el mismo estaba completamente cerrado por lo se designò cerrajero al ciudadano Marcos Antonio Vargas Hurtado (identificaciòn), quien luego de su aceptaciòn y juramentaciòn a dicho cargo, se instò a abrir las cerraduras de las puertas de acceso al inmueble, una vez dentro del mismo, se constatò la ausencia de personas màs sì de bienes muebles cuyo propietario es el demandado, ciudadano David Nieves, por lo que se procediò a declarar secuestrado dicho inmueble, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Miraca, Csa Nº H-11, Urbanizaciòn Los Semerucos de la Comunidad Cardòn, Municipio Carirubana del Estado Falcòn, designàndose como Depositario Judicial del mismo a la empresa actora en la persona de su apoderado judicial ,Abg. Jesùs Ortiz (identif.), quien aceptò dicho cargo en nombre de su representada, tomàndosele el juramento de ley respectivo; y en virtud de que en el inmueble objeto de la presente medida hay bienes muebles en su interior, se designa Depositario Necesario de los mismos bajo inventario a la Depositaria Judicial Falcòn, C.A, en la persona de su representante legal Amèrico Estevez(identif.) quien aceptò el cargo y se le tomò el juramento de ley respectivo y a quien le fueron entregados en depòsito los bienes muebles debidamente inventariados; asimismo, recibe el Depositario Judicial designado el presente inmueble libre de bienes y personas. Habiendo cumplido el Tribunal con su missiòn se reconstituyò a su sede natural.