El Tribunal Ejecutor setrasladò y constituyò debidamente acompañado del Abogado Actor en un inmueble (apartamento) ubicado en el Edificio 01, signado D-1, en la Av. Jacinto Lara de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Edo. Falcòn, lugar de habitaciòn del demandado. Seguidamente, notificò al ciudadano Ròmulo Zabala Raggio, se identificò, y no habiendo nada què exponer por las partes, se procediò a la pràctica de la medida ejecutiva de embargo emanada del Juzgado Segundo del Mcpio Carirubana, designando Perito Avaluador al ciudadano Wilson Morales (ident.), quien aceptò el cargo y prestò el juramento de ley respectivo, instàndolo a valorar los bienes que señale la parte actora. Luego interviene la actora y señala los bienes a ser embargados y los mismos son valorados individualmente por el Perito. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados ejecutivamente los bienes señalados y valorados por el Perito Avaluador designado en un monto global de Bs. 2.562.200,00, para lo cual se designa Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Falcòn, C.A, en la persona de su representante legal Amèrico Estevez Dìaz, (IDENT.) quien aceptò el cargo y se le tomò el juramento de Ley respectivo. Intervino la parte actora y solicitò al Tribunal dejar los bienes embargados en este acto bajo la Guarda y Custodia del demandado por un tèrmino de 07 dìas contados a partir de la presente fecha, en virtud de llegar a un acuerdo extrajudicial con el mismo. El Tribunal acuerda con lo solicitado por la parteactora advirtièndole al demandado que de no llegar a un acuerdo con la actora el Depositario Judicial designado en este acto procederà a retirar los bienes embargados y habiendo el Tribunal cumplido con el motivo de su misiòn acuerda su reconstituciòn a su sede natural.